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México, D.F., 15 de marzo
de 1998.
Iniciativa
de Reformas Constitucionales en Materia de
Derechos y Cultura Indígena que presenta el
Ejecutivo Federal al Congreso mexicano.
Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Senadores del
Honorable Congreso de la Unión,
Presentes.
Nuestra
Constitución registra y sintetiza las luchas que
los mexicanos hemos librado para construir
nuestra nación. Frente a retos de grandes
proporciones, en distintos tiempos y variadas
condiciones, nuestra Constitución ha consagrado
y ratificado las aspiraciones y los principios
fundamentales que nos definen y nos unen; que
dirigen y ordenan nuestra convivencia; que
orientan nuestros esfuerzos hacia un futuro de
mayor prosperidad, democracia y justicia para
todos los mexicanos. Esos principios esenciales
son la soberanía, que sustenta la independencia
y la unidad de nuestra Nación; la libertad, que
se expresa en las garantías individuales y los
derechos humanos; la naturaleza republicana y
representativa de nuestra democracia; el pacto
federal que enlaza a estados soberanos y
municipios libres; los derechos sociales para
lograr el bienestar común y la igualdad de
oportunidades; la libertad de conciencia y el
carácter laico de nuestras instituciones. Esos
principios están vigentes y se reafirman
cotidianamente en el funcionamiento de nuestra
sociedad. Su práctica es perfectible, ya sea
para corregir insuficiencias y rezagos, o para
adaptarnos a nuevas circunstancias, pero su
permanencia es incuestionable. El respeto
incondicional a los principios esenciales
consagrados por nuestra Constitución, y la firme
voluntad para ampliar y perfeccionar su
funcionamiento, son compromisos inquebrantables
del Poder Ejecutivo Federal.
Los pueblos
indígenas de México han sido y son
participantes decisivos en los grandes
movimientos históricos que definieron y
ratifican los principios de nuestra
Constitución. Los pueblos indígenas
contribuyeron a forjar nuestra Carta Magna, la
han defendido con denuedo y, cuando la adversidad
lo hizo necesario, le brindaron un último
reducto para garantizar su persistencia. Quienes
pretenden que nuestro marco constitucional es
ajeno e impuesto a los pueblos indígenas,
desconocen la participación y el patriotismo,
siempre reiterado, de estos mexicanos. No hay ni
ha habido contradicción entre las justas
demandas de los pueblos indígenas y los
principios fundamentales del orden
constitucional.
También es cierto
que, a lo largo de dilatados procesos
históricos, surgieron y se perpetuaron
condiciones de exclusión, marginación e incluso
discriminación en contra de los pueblos y las
comunidades indígenas. Tales condiciones han
provocado una pobreza inaceptable y dolorosa, una
mayor dificultad y a veces imposibilidad de tener
acceso a la jurisdicción del Estado y a las
instituciones públicas; una representación
insuficiente y, por lo mismo, la exclusión
política y, en casos particulares, incluso un
sometimiento a formas de dominio e
intermediación arcaicas, injustas y al margen de
la ley. Esas condiciones ofenden y lastiman a
todos los mexicanos; significan un obstáculo
para nuestro desarrollo y nuestro avance
democrático, constituyen un reto inaplazable que
nos concierne a todos.
La representación
nacional ha reconocido que una de las muchas
tareas que hacen falta para superar las
condiciones de desigualdad que afectan a los
indígenas consiste en reformar la Constitución
Política para consagrar explícitamente los
derechos de estos mexicanos y generar las
acciones institucionales, por parte del Estado
mexicano, para garantizar su cumplimiento. En
1992, el Constituyente Permanente reformó el
artículo 4º constitucional a fin de consagrar
la naturaleza pluricultural de la nación,
sustentada en la diversidad originaria de los
pueblos indígenas, para garantizar el acceso de
los indígenas, en condiciones de igualdad, a la
jurisdicción del Estado y llevar a cabo los
esfuerzos adicionales que promovieran su pleno
desarrollo.
Sin embargo,
aquella justa decisión de los Poderes Ejecutivo
y Legislativo fue insuficiente. No alcanzó la
fuerza suficiente para alentar los cambios
necesarios en las legislaciones federal y
locales, ni en la actuación de las instituciones
públicas frente a los pueblos y las comunidades
indígenas. No logró convocar con la urgencia y
energía requeridas la conciencia de la sociedad,
ni consiguió movilizarla para hacer frente a la
justa exigencia de los mexicanos indígenas.
Con la presente
iniciativa de reformas a los artículos 4°, 18,
26, 53, 73, 115 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
proponemos "alcanzar la efectividad de los
derechos sociales, económicos, culturales y
políticos" de los mexicanos indígenas
"con respeto a su identidad". Someto al
Constituyente Permanente las adecuaciones
constitucionales necesarias para la
"construcción de un pacto social integrador
de una nueva relación entre los pueblos
indígenas, la sociedad y el Estado. Este pacto
social para una nueva relación parte de la
convicción de que una nueva situación nacional
y local para los pueblos indígenas sólo podrá
arraigar y culminar con la participación de los
propios indígenas y la sociedad en su conjunto,
en el marco de una profunda reforma del
Estado". Este proceso de transformación del
Estado, hoy en marcha en nuestro país, generará
las normas, instituciones y programas que
complementen el mandato constitucional que se
propone para hacer efectivos los derechos de
nuestros compatriotas indígenas.
La iniciativa que
someto a consideración de esa Soberanía es
plenamente congruente con los principios rectores
de nuestro orden jurídico, expresados en la
Constitución. Preserva sin ambigüedades la
soberanía y la unidad nacionales, en las que
creemos todos y que también demandan los pueblos
indígenas. Refrenda la vigencia de nuestras
leyes e instituciones esenciales. "Parte del
principio jurídico fundamental de la igualdad de
todos los mexicanos ante la ley y los órganos
jurisdiccionales, y no creación de fueros
especiales en privilegio de persona alguna,
respetando el principio de que la nación
mexicana tiene una composición pluricultural
sustentada originalmente en sus pueblos
indígenas".
La iniciativa
propone reconocer y consagrar derechos para la
preservación y el libre desarrollo de las
culturas indígenas, con el respeto absoluto que
merecen. Destaca el apoyo a la educación
indígena, con la participación directa de las
comunidades, pues la educación es el instrumento
más poderoso y eficaz para alcanzar
verdaderamente la igualdad. El derecho para que
las comunidades decidan por ellas mismas su
organización social, con plena libertad en lo
que respecta a sus asuntos internos, es
reconocido sin más limitación que el respeto a
las otras formas igualmente libres y legítimas
de organización interna en un Estado de Derecho.
En la iniciativa se establecen las condiciones
para reconocer las tradiciones y costumbres
indígenas, y se refuerzan las normas y acciones
para garantizar un acceso efectivo a la
jurisdicción del Estado, con especial atención
al respeto de los derechos humanos y
particularmente los de las mujeres.
Esta propuesta
promueve acciones que permitan, a través de una
nueva división municipal y de nuevas
demarcaciones de distritos electorales, obtener
una representación política más amplia y
eficaz de los mexicanos indígenas. De manera
destacada, "se propone la integración del
municipio con población mayoritariamente
indígena no como un tipo diferente de municipio,
sino como aquél que en el marco del concepto
general de esta institución política permita,
por un lado, la participación indígena en su
composición e integración y al mismo tiempo
fomente e incorpore a las comunidades indígenas
en la integración de los ayuntamientos".
Con estas y otras
medidas que contiene la presente iniciativa,
quedaría plasmada en nuestra Constitución la
autonomía que legítima y genuinamente
reivindican las comunidades indígenas para
superar la desigualdad. La autonomía que se
propone reconoce y respeta las diferencias, las
identidades y su sustento cultural, así como las
formas propias de organización social y las
autoridades que dirigen y representan a los
pueblos indígenas. El concepto de autonomía
propuesto excluye privilegios o fueros, y
también cualquier forma de discriminación;
repudia aislamiento, segregación, pasividad o
indiferencia. En consecuencia, rechaza cualquier
pretensión de separar o excluir a los
indígenas, incluso con la justificación de
protegerlos, de la convivencia con los
componentes plurales de la vida nacional. La
autonomía que se propone es congruente con las
normas e instituciones del Estado, pero exige
mayor atención hacia las comunidades indígenas.
La autonomía propuesta es incluyente para que
los mexicanos indígenas puedan participar
plenamente en el desarrollo nacional y la
convivencia democrática, con pleno respeto a su
identidad. De hecho, la autonomía que se
propone, fortalece a las instituciones del
Estado, a través de una mayor participación
democrática de los mexicanos indígenas. El
ejercicio de esta autonomía contribuirá a la
democracia, la soberanía y la unidad nacionales.
La presente
iniciativa recoge e incorpora la pluralidad de
ideas expresadas en los muchos foros que se
abrieron para analizar y debatir la cuestión
indígena en nuestro país. Destaca la Consulta
Nacional sobre Derechos y Participación
Indígena que realizaron conjuntamente los
Poderes Ejecutivo y Legislativo y cuyas
conclusiones se dieron a conocer en marzo de
1996. En los 33 foros estatales, 120 encuentros
con pueblos y comunidades indígenas en 18
entidades, múltiples reuniones y coloquios de
dicha Consulta Nacional, participaron 25 mil
personas que presentaron más de 4 mil ponencias
con cerca de 12 mil propuestas de diverso orden y
magnitud. En las reuniones de la Consulta se
expresaron todas las posiciones, se reflejaron
todas las opiniones, se escucharon los agravios y
los reclamos en que los propios indígenas fincan
sus demandas. En ese debate emergió con fuerza y
nitidez la diversidad de puntos de vista acerca
de la situación de los pueblos indígenas y la
vigorosa pluralidad de perspectivas que la
analizan. También surgieron con claridad la
necesidad y la voluntad de actuar para enfrentar
sin dilación los problemas y las restricciones
que afectan a las comunidades indígenas.
La diversidad es
característica de los pueblos indígenas de
México. En nuestro país se hablan 56 lenguas
indígenas. Cada una de ellas aporta riqueza,
conocimiento y una visión particular del
universo, la naturaleza y la sociedad. Sin
embargo, la distribución de esa enorme variedad
es irregular. Existen cuatro lenguas
predominantes, el náhuatl, el maya, el mixteco y
el zapoteco. La mitad del total de la población
indígena utiliza una de esas cuatro lenguas. En
cambio, entre la otra mitad de la población se
utilizan más de 50 lenguas, la mayoría de
éstas con menos de 20 mil hablantes cada una. La
lengua náhuatl, la más importante por su
número de hablantes, cercano a 1200,000,
se utiliza por grupos significativos en cinco
estados de la República; en ninguno de ellos es
mayoritaria y no hay continuidad geográfica
entre sus hablantes. Esta distribución
discontinua se repite en otras lenguas, que a
veces presentan variedades regionales diferentes
entre sí, lo que contribuye a la complejidad del
mosaico de la diversidad indígena. El indicador
de la lengua, el más preciso, no refleja
plenamente las variaciones en otros aspectos
importantes de la cultura y la organización
social, haciendo más compleja la realidad
indígena en nuestro país. Un caso extremo lo
representan los centenares de miles de indígenas
que viven en ciudades y áreas metropolitanas o
residen fuera del país.
En nuestra
Constitución el concepto de "pueblo"
tiene un carácter histórico. Se refiere a
quienes participaron en los procesos que fundaron
a la nación independiente y al Estado mexicano.
El pueblo mexicano al que se refiere la
Constitución es fuente de soberanía pero no
puede utilizarse para definir sujetos
específicos de derecho. Para que esos sujetos
puedan acogerse a los derechos derivados de la
soberanía, requieren de categorías precisas
como las de nacionalidad y ciudadanía. En el
artículo 4º constitucional, reformado en 1992,
el concepto de pueblo indígena comparte el
carácter histórico y es fundamento de la
definición de México como una nación
pluricultural. Este concepto histórico, que
reconoce raíces y procesos, tampoco puede
definir sujetos de derechos políticos,
económicos o sociales, mucho menos
territoriales. Tales derechos se precisan en las
localidades, ejidos, comunidades y, en su caso,
municipios, donde hay una clara presencia
indígena.
Los conceptos de
pueblo y comunidad no tienen un significado
unívoco. En esta iniciativa, pueblo se utiliza
para referirse a grupos étnicos con identidades
y continuidades culturales que se reconocen en
los procesos históricos. Comunidad se refiere a
los grupos sociales que pueden identificarse en
espacios precisos o instituciones concretas.
El reconocimiento
de la rica diversidad de la vida y las culturas
indígenas, y de la complejidad de su expresión,
requiere que la Constitución General de la
República norme principios generales. Éstos, a
su vez, deben dar origen a procesos legislativos,
en especial en el ámbito local; a programas
públicos y, acciones privadas y de la sociedad,
que encaren con precisión los problemas y
ofrezcan soluciones reales y efectivas. La
efectividad de los derechos que se consagren,
sólo se obtendrá con la participación de los
mexicanos indígenas en los ámbitos de
representación y de gobierno competentes para
hacer reconocer y respetar la diversidad. Los
derechos que esta iniciativa propone no crean una
categoría artificial de indígena, alejada de
las condiciones reales y de la gran complejidad
de sus comunidades y localidades. Mucho menos
abren el espacio para que nadie se atribuya la
representación de la pluralidad indígena, que
sólo a ella corresponde.
La presente
iniciativa no sólo es congruente con los
instrumentos y tratados internacionales a los que
nuestro país se ha adherido, sino que los rebasa
con amplitud. En 1990, en ejercicio de sus
facultades, el Senado de la República ratificó
el Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas
y Tribales en Países Independientes, 1989, de la
Organización Internacional del Trabajo, de la
Organización de las Naciones Unidas. Conviene
recordar que fue gracias a la ratificación de
México, segundo firmante del documento, que se
cumplió con los requisitos para que el Convenio
número 169 entrara en vigor el 6 de septiembre
de 1991. Después de Noruega y México, el
Convenio número 169 ha sido ratificado solamente
por Colombia, Bolivia, Costa Rica, Paraguay,
Perú, Honduras, Dinamarca y Guatemala.
La ratificación
del Convenio número 169 por México, se
sustentó en el hecho de que nuestras leyes
cumplían y en muchos aspectos superaban las
cláusulas de ese instrumento internacional,
incluso antes de que se legislara sobre derechos
indígenas con la reforma al artículo 4º
constitucional de 1992. La legislación mexicana
de nuestro siglo emana de un gran movimiento
social. Siempre ha estado atenta y a la
vanguardia en materia de derechos sociales. La
iniciativa que se presenta no sólo es congruente
con la letra y el espíritu del instrumento
internacional mencionado, sino que propone nuevas
alternativas e inaugura nuevas posibilidades para
los mexicanos indígenas.
Resulta
conveniente recordar que el artículo 2° del
Convenio número 169 establece: "1. Los
gobiernos deberán asumir la responsabilidad de
desarrollar, con la participación de los pueblos
interesados, una acción coordinada y
sistemática con miras a proteger los derechos de
esos pueblos y garantizar el respeto de su
integridad. 2. Esta acción deberá incluir
medidas: a) que aseguren a los miembros de dichos
pueblos gozar, en pie de igualdad, de los
derechos y oportunidades que la legislación
nacional otorga a los demás miembros de la
población; b) que promuevan la plena efectividad
de los derechos sociales, económicos y
culturales de esos pueblos, respetando su
identidad social y cultural, sus costumbres y
tradiciones, y sus instituciones; c) que ayuden a
los miembros de los pueblos interesados a
eliminar las diferencias socioeconómicas que
puedan existir entre los miembros indígenas y
los demás miembros de la comunidad nacional, de
una manera compatible con sus aspiraciones y
formas de vida". Ese es precisamente el
enfoque que dirige las propuestas contenidas en
esta iniciativa, sustentándolas en nuestra
realidad y circunstancia, en cabal ejercicio de
la soberanía nacional.
El Convenio
número 169 establece en su artículo 14:
"1. Deberá reconocerse a los pueblos
interesados el derecho de propiedad y de
posesión sobre las tierras que tradicionalmente
ocupan..." La legislación mexicana
reconoció ese derecho desde la segunda década
del presente siglo e instituyó, como lo
establece el inciso 3 del artículo 14 del
mencionado convenio "los procedimientos
adecuados en el marco del sistema jurídico
nacional para solucionar las reivindicaciones de
tierras formuladas por los pueblos
interesados". Los procedimientos de
restitución para las comunidades despojadas, de
reconocimiento y titulación para los núcleos
que mantenían el estado comunal, y de dotación
para quienes carecían de tierra, se traducen hoy
en más de 7 mil ejidos y comunidades con
presencia indígena, casi la cuarta parte del
total nacional. Adicionalmente, en todo el país
y en particular en regiones importantes de los
estados de Oaxaca, Puebla y Veracruz, individuos
y comunidades indígenas, por su propia
decisión, son propietarios privados de la
tierra. Mexicanos indígenas son titulares de
derechos sobre la tierra como propietarios,
ejidatarios y comuneros en los términos que
establece el artículo 27 constitucional.
Las reformas que
propone esta iniciativa cumplen con los Acuerdos
de San Andrés Larráinzar por lo que se refiere
a la creación de "un nuevo marco jurídico
nacional para los pueblos indígenas". El
punto II.6 de las "Propuestas conjuntas que
el Gobierno Federal y el EZLN se comprometen a
enviar a las instancias de debate y decisión
nacional, correspondientes al punto 1.4 de las
reglas de procedimiento", del 16 de febrero
de 1996, establece los principales derechos
pactados como sigue: "a) ejercer el derecho
a desarrollar sus formas específicas de
organización social, cultural, política y
económica; b) obtener el reconocimiento de sus
sistemas normativos internos para la regulación
y sanción, en tanto no sean contrarios a las
garantías constitucionales y a los derechos
humanos, en particular los de las mujeres; c)
acceder de mejor manera a la jurisdicción del
Estado; d) acceder de manera colectiva al uso y
disfrute de los recursos naturales, salvo
aquellos cuyo dominio directo corresponda a la
nación; e) promover el desarrollo de los
diversos componentes de su identidad y patrimonio
cultural; f) interactuar en los diferentes
niveles de representación política, de gobierno
y de administración de justicia; g) concertar
con otras comunidades de sus pueblos o de otros,
la unión de esfuerzos y coordinación de
acciones para la optimización de sus recursos,
el impulso de proyectos de desarrollo regional y
en general para la promoción y defensa de sus
intereses; h) designar libremente a sus
representantes, tanto comunitarios como en los
órganos de gobierno municipal, y a sus
autoridades como pueblos indígenas, de
conformidad con las instituciones y tradiciones
propias de cada pueblo; i) promover y desarrollar
sus lenguas y culturas, así como sus costumbres
y tradiciones tanto políticas como sociales,
económicas, religiosas y culturales." Todos
y cada uno de estos puntos, exactamente como
fueron acordados, se recogen en esta propuesta.
La presente
iniciativa se apoya en la propuesta que hizo la
Comisión de Concordia y Pacificación del Poder
Legislativo Federal (COCOPA), prevista en la Ley
para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna
en Chiapas, decretada el 10 de marzo de 1995.
Desde la presentación de esa propuesta en el mes
de diciembre de 1996, el Gobierno Federal
manifestó claramente sus reservas, formuló
observaciones para superarlas y reiteradamente
propuso su modificación. Esta modificación no
fue posible más allá de un proyecto que no se
formalizó. El Gobierno Federal hubiera deseado
presentar una iniciativa de manera conjunta con
la COCOPA y, a través de ella, con el Poder
Legislativo Federal. Sin embargo, el haber
transcurrido ya quince meses en la búsqueda del
consenso y la imposibilidad para lograrlo, hacen
impostergable la presentación de esta
iniciativa.
La presente
propuesta incluye las observaciones del Gobierno
Federal a la redacción original de la COCOPA
para prevenir confusión, interpretaciones
inadecuadas o contrarias a la unidad de los
mexicanos. Esos riesgos no están presentes en
los Acuerdos de San Andrés Larráinzar que
firmó el Gobierno Federal. El texto que se
propone corresponde plenamente con los Acuerdos
firmados, compromiso vigente y reiterado del
Gobierno Federal. Se comparte íntegramente el
espíritu y la intención que motivó el esfuerzo
de la Comisión de Concordia y Pacificación al
elaborar una propuesta de reforma constitucional.
El apego y cumplimiento de los Acuerdos de San
Miguel y San Andrés Larráinzar, a los que la
COCOPA tanto contribuyó, es compartido y
responde a un interés superior. Este interés
que la propuesta atiende, es el tema trascendente
al que todos debemos dedicar nuestro esfuerzo y
compromiso.
La iniciativa
mantiene en el primer párrafo del artículo 4º,
el principio de la composición pluricultural de
la Nación mexicana, sustentada originalmente en
sus pueblos indígenas, y agrega la definición
que para dichos pueblos prevé el Convenio
número 169 de la OIT, al que se ha aludido.
En los Acuerdos de
San Andrés se reitera sin equívocos que la
autonomía habrá de ejercerse dentro del marco
del Estado mexicano, sin que implique riesgos de
rupturas o desconocimiento de las instituciones
estatales. En esa virtud, en el segundo párrafo
del artículo 4º se precisa que el derecho a la
libre determinación de los pueblos, tendrá como
forma de expresión la autonomía respecto de los
asuntos señalados en las fracciones que ahí
mismo se enumeran.
De aprobarse la
iniciativa, se consagraría el derecho de las
comunidades indígenas a aplicar sus sistemas
normativos para resolver conflictos de carácter
interno ; es decir, conflictos que
involucren a los indígenas entre sí o con sus
instituciones tradicionales. Los procedimientos y
resoluciones relativos a este tipo de conflictos
serían validados por las autoridades
jurisdiccionales del Estado, en los términos que
señalen las leyes, cuando se compruebe que se
cumple con los principios constitucionales. Ello
con el fin de garantizar a los propios indígenas
que las resoluciones se ajustarán a las
garantías individuales que la Constitución
otorga a todos los mexicanos, y que se respetará
la integridad y dignidad de la mujer.
Respecto a los
conflictos distintos a aquellos referidos a
asuntos internos, para garantizar el acceso pleno
de los indígenas a la jurisdicción del Estado,
se propone que en los juicios y procedimientos en
que estén involucrados deban tomarse en cuenta
sus prácticas y particularidades culturales.
Ya que los medios
de comunicación son un elemento importante para
la educación, así como para mantener,
desarrollar y difundir la rica herencia cultural
de los pueblos indígenas, debe asegurarse el
acceso de las comunidades indígenas a tales
medios. Desde luego, no sería adecuado crear un
régimen de excepción, que anule la legislación
federal en la materia, ya que ello crearía
desorden y abusos en la utilización de dichos
medios. Por ello, es necesario conciliar el
régimen previsto para la utilización de los
medios, por una parte, y las necesidades
culturales y educativas de los pueblos y
comunidades indígenas, por la otra. En esa
virtud, la iniciativa sugiere que la ley haga
efectivo el acceso de las comunidades indígenas
a los medios de comunicación. Para cumplir con
este propósito, el legislador podrá establecer
la figura que considere pertinente a fin de que,
mediante procedimientos sencillos, el acceso a
tales medios sea realmente efectivo.
En el artículo
4º se plasmarían diversos compromisos del
Estado mexicano con las comunidades indígenas.
Destacan el de promover su desarrollo equitativo
y sustentable; impulsar el respeto y conocimiento
de las diversas culturas existentes en la
nación; combatir toda forma de discriminación;
impulsar programas específicos de protección a
los indígenas migrantes; y desarrollar programas
educativos de contenido regional en los que se
reconozca su herencia cultural. Todas estas
obligaciones deberán, además, hacerse efectivas
con la participación de las comunidades
indígenas.
De suma relevancia
resulta la adición propuesta a la fracción X
del propio artículo 115, conforme a la cual, en
los municipios con población mayoritariamente
indígena, la legislación local debe establecer
las bases que permitan garantizar la
participación de las comunidades indígenas en
la integración de los ayuntamientos, organismos
auxiliares o cualquier otra instancia afín. Ello
propiciaría que aquellos municipios con amplias
comunidades indígenas sean gobernados por
personas que conozcan los problemas y necesidades
de dichas comunidades.
El Gobierno de la
República ha sostenido de manera invariable que
sólo a través del diálogo respetuoso y de
buena voluntad, con los medios que nos otorga
nuestra Constitución, podremos resolver las
diferencias que afectan y amenazan nuestra
convivencia. Reitero una vez más que ese es el
camino para superar el conflicto que afecta a una
región del Estado de Chiapas y convoco a las
fuerzas y corrientes políticas de la vida
nacional para sumar esfuerzos que desemboquen en
una paz digna y en la reconciliación.
El Gobierno
Federal refrenda su permanente disposición para
continuar el diálogo, así como su decisión
inquebrantable de no utilizar la violencia
ofensiva ni represiva contra los mexicanos
indígenas que se inconformaron. Con hechos
concretos se ha dado repetida prueba de la
voluntad política para pactar en el marco de la
ley una solución política para Chiapas.
De manera
congruente, hoy se da un paso adicional, al
someter al Constituyente Permanente una
iniciativa para reformar la Constitución y
consagrar en ella los derechos indígenas con el
fin de superar condiciones de desigualdad con
pleno respeto a su identidad, cultura y formas de
organización social. La iniciativa propone las
adecuaciones constitucionales indispensables para
desatar la movilización de la sociedad y las
instituciones públicas, con el propósito de
combatir las restricciones que frenan la plena
incorporación de los mexicanos indígenas al
desarrollo y a su sustento democrático. Confío
en que esta propuesta contribuye a superar el
estancamiento, la incertidumbre y la división
que afecta la convivencia entre los chiapanecos y
frustra las aspiraciones de los pueblos y
comunidades indígenas de todo el país para
avanzar en la solución de sus justas
reivindicaciones.
Confío, asimismo,
en que esa Soberanía, que representa a todos los
mexicanos, resolverá que es oportuno y
corresponde con el interés superior de la
nación analizar y, en su caso, aprobar las
reformas para consagrar los derechos indígenas
en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y otorgarles vigencia de
inmediato.
En virtud de lo
anterior, con fundamento en el artículo 71,
fracción I, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto
de ustedes, Ciudadanos Secretarios, someto a
consideración de esa Soberanía la siguiente
iniciativa de:
DECRETO
DE REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 4o., 18, 26, 53, 73,
115 Y 116
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
ARTÍCULO
ÚNICO.- SE REFORMAN los artículos 4o.,
primer párrafo, y 115, fracción V, y SE
ADICIONAN los párrafos segundo a octavo del
artículo 4o., recorriéndose en su orden los
actuales segundo a sexto párrafos para pasar a
ser noveno a décimo tercero; un último párrafo
al artículo 18; un cuarto párrafo al artículo
26, recorriéndose el actual cuarto párrafo para
pasar a ser quinto; un segundo párrafo al
artículo 53, recorriéndose el actual segundo
párrafo para pasar a ser tercero; una fracción
XXVIII al artículo 73; las fracciones IX y X al
artículo 115, y un último párrafo a la
fracción II del artículo 116, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo
4o. La Nación mexicana tiene una
composición pluricultural sustentada
originalmente en sus pueblos indígenas, que son
aquéllos que descienden de poblaciones que
habitaban en el país al iniciarse la
colonización y antes de que se establecieran las
fronteras actuales de los Estados Unidos
Mexicanos y que cualquiera que sea su situación
jurídica conservan sus propias instituciones
sociales, económicas, culturales y políticas, o
parte de ellas.
Con respeto a las
demás disposiciones de esta Constitución y a la
unidad del Estado Mexicano, los pueblos
indígenas tienen derecho a la libre
determinación; la expresión concreta de ésta
es la autonomía de las comunidades indígenas
para:
I. Decidir sus
formas internas de convivencia y de organización
social, económica, política y cultural;
II. Aplicar sus
sistemas normativos en la regulación y solución
de conflictos internos, respetando las garantías
individuales, los derechos humanos y, en
particular, la dignidad e integridad de las
mujeres; sus procedimientos, juicios y decisiones
serán convalidables, en los términos que las
leyes señalen, por las autoridades
jurisdiccionales del Estado;
III. Elegir a sus
autoridades y ejercer sus formas de gobierno
internos de acuerdo con sus normas, garantizando
la participación de las mujeres en condiciones
de equidad;
IV. Fortalecer su
participación y representación políticas de
conformidad con sus tradiciones;
V. De acuerdo con
las formas y modalidades de propiedad previstas
en el artículo 27 de esta Constitución, acceder
de manera colectiva al uso y disfrute de los
recursos naturales, salvo aquéllos cuyo dominio
directo corresponda a la Nación;
VI. Preservar y
enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los
elementos que configuren su cultura e identidad,
y
VII. Adquirir,
operar y administrar sus propios medios de
comunicación, en los términos que las leyes de
la materia establezcan.
La Federación,
los Estados y los Municipios deberán, en el
ámbito de sus respectivas competencias, y con el
concurso de las comunidades indígenas, promover
su desarrollo equitativo y sustentable y la
educación bilingüe e intercultural. Asimismo,
deberán impulsar el respeto y conocimiento de
las diversas culturas existentes en la Nación y
combatir toda forma de discriminación.
El Ejecutivo
Federal, en consulta con las comunidades
indígenas, definirá y desarrollará programas
educativos de contenido regional, en los que se
reconocerá la herencia cultural de los pueblos
indígenas.
El Estado
impulsará programas específicos de protección
de los derechos de los indígenas migrantes,
tanto en el territorio nacional como en el
extranjero; en este último caso conforme a los
principios del derecho internacional.
Para garantizar el
acceso pleno de los indígenas a la jurisdicción
del Estado, en todos los juicios y procedimientos
que involucren a indígenas, se tomarán en
cuenta sus prácticas y particularidades
culturales, respetando los preceptos de esta
Constitución. Los indígenas tendrán en todo
tiempo el derecho a ser asistidos por
intérpretes y defensores que tengan conocimiento
de su lengua y cultura.
El Estado
establecerá las instituciones y políticas
necesarias para garantizar la vigencia de los
derechos de las comunidades indígenas y su
desarrollo integral, las cuales deberán ser
diseñadas y operadas conjuntamente con dichas
comunidades.
Las constituciones
y leyes de los Estados de la República, conforme
a sus particulares características,
establecerán las disposiciones y modalidades
pertinentes para la aplicación de los principios
señalados, garantizando los derechos que esta
Constitución otorga a las comunidades
indígenas.
...
...
...
...
...
Artículo 18. ...
...
...
...
...
Los indígenas
compurgarán sus penas preferentemente en los
establecimientos más cercanos a su domicilio, de
modo que se propicie su reintegración a la
comunidad como mecanismo esencial de
readaptación social.
Artículo 26. ...
...
...
La legislación
correspondiente establecerá los mecanismos
necesarios para que en los planes y programas de
desarrollo se tomen en cuenta a las comunidades y
los pueblos indígenas en sus necesidades y sus
particularidades culturales. Asimismo, promoverá
la igualdad de oportunidades a fin de que los
pueblos indígenas, a partir de su propio
esfuerzo, tengan acceso equitativo a la
distribución de la riqueza nacional.
...
Artículo 53. ...
Para establecer la
demarcación territorial de los distritos
electorales uninominales deberá tomarse en
cuenta la ubicación de las comunidades
indígenas, a fin de asegurar su participación y
representación políticas en el ámbito
nacional.
...
Artículo 73. ...
I a XXVII. ...
XXVIII. Para
expedir las leyes relativas a las
responsabilidades del Gobierno Federal respecto
de las comunidades indígenas, y la forma en que
éste se coordinará con los gobiernos estatales
y municipales, con el objeto de cumplir los fines
previstos en la materia en los artículos 4o. y
115 de esta Constitución;
XXIX a XXX. ...
Artículo 115. ...
I a IV. ...
V. Los Municipios,
en los términos de las leyes federales y
estatales relativas, estarán facultados para
formular, aprobar y administrar la zonificación
y planes y programas de desarrollo municipal y
urbano; participar en la creación y
administración de sus reservas territoriales;
controlar y vigilar la utilización del suelo en
sus jurisdicciones territoriales; intervenir en
la regularización de la tenencia de la tierra
urbana; otorgar licencias y permisos para
construcciones, y participar en la creación y
administración de zonas de reservas ecológicas.
Para tal efecto y de conformidad a los fines
señalados en el párrafo tercero del artículo
27 de esta Constitución, expedirán los
reglamentos y disposiciones administrativas que
fueren necesarios.
En los planes de
desarrollo municipal y en los programas que de
ellos se deriven, los ayuntamientos le darán
participación a los núcleos de población
ubicados dentro de la circunscripción municipal,
en los términos que establezca la legislación
local. En cada Municipio se establecerán
mecanismos de participación ciudadana para
coadyuvar con los ayuntamientos en la
programación, ejercicio, evaluación y control
de los recursos, incluidos los de origen federal,
que se destinen al desarrollo social;
VI a VIII. ...
IX. En cada
Municipio, las comunidades indígenas tendrán
derecho a asociarse libremente a fin de coordinar
sus acciones para la promoción de su desarrollo
económico y social.
En términos del
último párrafo de la fracción III de este
artículo, los Municipios con población
mayoritariamente indígena podrán coordinarse y
asociarse para promover su desarrollo. Las
autoridades competentes transferirán de manera
ordenada los recursos que se asignen a estos
Municipios, para su administración directa por
los mismos, y
X. En los
Municipios con población de mayoría indígena,
la legislación local establecerá las bases y
modalidades para asegurar la participación de
las comunidades indígenas en la integración de
los ayuntamientos, organismos auxiliares e
instancias afines.
Las legislaturas
de los Estados, al aprobar la creación de nuevos
Municipios, tomarán en cuenta la distribución
geográfica de las comunidades indígenas, previa
opinión de las poblaciones involucradas.
Artículo 116. ...
...
I. ...
II. ...
...
...
Con objeto de
garantizar la representación de las comunidades
indígenas en las legislaturas de los Estados,
para la demarcación de los distritos electorales
se tomará en consideración la distribución
geográfica de dichas comunidades.
III a VII.
..."
T
R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El
presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- Las
autoridades competentes del Estado de Chiapas
podrán revisar y, en su caso, modificar la
división municipal y la demarcación de los
distritos electorales uninominales de dicha
entidad federativa. Únicamente para estos
efectos, lo dispuesto en el penúltimo párrafo
de la fracción II del artículo 105
constitucional no será aplicable para el proceso
electoral local de 1998 en dicho Estado.
Reitero a ustedes,
Ciudadanos Secretarios, la seguridad de mi atenta
y distinguida consideración.
México, Distrito
Federal, a los catorce días del mes de marzo de
mil novecientos noventa y ocho.
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