13 de febrero de 1998.

Estado que guarda la investigación de la masacre perpetrada en Acteal, Chiapas, el día 22 de diciembre de 1997.

• Día 22 de diciembre de 1997 a las 11 horas aproximadamente, un grupo integrado por lo menos de 60 personas, provenientes de distintas comunidades del Municipio de Chenalhó atacó con armas de fuego a otro grupo de personas pertenecientes a la agrupación "Las Abejas" que se encontraban asentadas en la comunidad de Acteal. Producto de esta agresión colectiva resultaron muertas 45 personas y otras 25 fueron heridas.

• En relación con los hoy occisos, 20 fueron mujeres, de las cuales 4 cursaban con embarazo; 18 menores de edad y 7 varones adultos.

• Hasta el día de hoy, la PGR ha consignado por su probable responsabilidad en los hechos delictuosos a un total de 67 personas. 58 fueron consignadas ante los jueces de Distrito en el estado de Chiapas, habiéndoseles dictado 56 auto de formal prisión; actualmente se encuentran interno en el penal de Cerro Hueco. Se espera un auto de formal prisión más.

  • Una persona con orden de aprehensión se encuentra prófuga de la justicia.
  • Otras tres personas, que resultaron ser menores de edad, continúan a disposición del Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Menores, instancia que a la fecha los mantiene en tratamiento sin lugar a la libertad.
  • En el caso de 9 personas, el Juez Segundo de Distrito dictó arraigo judicial.

• Hasta el día de hoy se han rendido un total de 400 declaraciones; han declarado quienes el día de los hechos fungían como: Gobernador del Estado, Secretario de Gobierno, Secretario Particular del Gobernador, Presidente Municipal de Chenalhó, Procurador General de Justicia, Subprocurador de Averiguaciones Previas, Subrocurador de Asuntos Indígenas, Secretario de Asuntos Indígenas, Director General de Gobierno, Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública del Estado y Coordinador de Seguridad Pública.

• Todas las personas que fueron mencionadas en la Recomendación 1/98 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos ya han rendido declaración.

• La Comisión Nacional ha tenido la oportunidad de revisar las condiciones en las que se encuentran y se encontraron los detenidos.

• Hasta ahora se considera que existen elementos para determinar la probable responsabilidad de otras 35 personas, por lo que se giraron las órdenes de localización y presentación correspondientes. Aún falta identificar, detener y procesar a otros.

• En el Municipio de Chenalhó a lo largo de los años se han venido acumulando diversas contradicciones y disputas de orden económico, político y religioso. El municipio aparece como un mosaico de grupos que responden a intereses distintos o contrapuestos.

  • Estas pugnas se vieron recrudecidas desde abril de 1996, cuando se instaló el autodenominado Consejo Municipal Autónomo de Polhó. Desde mayo del año pasado las agresiones mutuas se hicieron más frecuentes y graves.
  • No puede pasarse por alto el hecho de que los conflictos comunitarios, grupales y familiares que desde hace años se han presentado, a partir de enero de 1994, cuando irrumpe el EZLN, dan lugar a alineamientos bipolares; es decir, mientras algunos grupos voluntarios y forzosos se inscriben dentro de las bases o simpatizantes del autodenominado Ejercito Zapatista de Liberación Nacional y se asumen a si mismos como "perredistas", otros bajo un esquema de diferenciación y autoafirmación se proclaman priístas o cardenistas y recurren igualmente a metodos de reclutamiento voluntarios y forzosos de individuos y organizaciones preexistentes. Una especie de "leva" que divide a los vecinos y grupos de Chenhaló.
  • Dentro de la lógica arriba apuntada, y sobre todo cuando se comprende que la estrategia del EZLN es hacer que el Consejo Municipal Autónomo de Polhó, rivalice con el ayuntamiento constitucional de Chenalhó, los desplazamientos, robos, secuestros, amenazas, exacciones, bloqueos carreteros y comunitarios, así como lesiones y homicidios se hacen cada día más frecuentes y más graves.
  • Las imputaciones sobre la existencia de grupos armados en las comunidades son también recíprocas. Unos denuncian campamentos del EZLN y los otros denuncian la existencia de grupos paramilitares.

• Después de que el Ministerio Público de la Federación ejercitó la facultad de atracción, la Procuraduría General de Justicia en el estado remitió 34 averiguaciones previas, iniciadas por hechos anteriores a la masacre, iniciándose 33 indagatorias sobre estos hechos impunes.

• La PGR tiene detectados otros hechos delictuosos cometidos en el Municipio de Chenalhó previos a los acontecimientos del 22 de diciembre y que, o bien la Procuraduría del Estado no envió al Ministerio Público de la Federación, o que no generaron el inicio de la averiguación previa correspondiente.

• Es compromiso de la Procuraduría General de la República esclarecer los hechos de Acteal del 22 de diciembre de 1997 y consignar a todos los probables responsables; también lo es respecto de los delitos previos. La impunidad en la que quedaron los delitos preexistentes a la matanza fue un factor que sin duda no desalentó la comisión de ésta, ya que hasta entonces no había ningún peligro de que los responsables fueran llevados ante la justicia, independientemente del grupo al que pertenecieran.

• Entre el Ayuntamiento Constitucional y el autodenominado Consejo Municipal Autónomo de Polhó, se llevaron a cabo tres reuniones de conciliación con la presencia de autoridades estatales, la CNDH, la Comisión Estatal de Derechos Humanos y el Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de las Casas".

• Los acuerdos no fueron cumplidos dadas las denuncias de hechos delictuosos que una y otra parte presentaron durante esos días.

• A fin de esclarecer los móviles de la matanza, resultan relevantes cuatro de las consignaciones hechas hasta ahora:

  • La consignación de Antonio Vázquez Secum, padre de Agustín Váquez Secum o Santiz quien fuera asesinado en una emboscada por un grupo de desconocidos el 17 de diciembre de 1997. Antonio Vázquez Secum obtuvo información en el sentido de que los asesinos de su hijo eran de la población de Acteal. Por estas razones el 21 de diciembre de 1997 tuvo lugar una reunión en la casa de Manuel Váquez Ruiz, también hijo de Antonio Vázquez Secum. A dicha reunión acudieron por lo menos 8 personas y en ella se planeó una acción de venganza en contra de los integrantes de la comunidad de Acteal. Un grupo de personas fueron obligadas a estar presentes contra su voluntad. Algunas de ellas, lograron salir, dirigiéndose al poblado de Acteal, en donde advirtieron a sus propios familiares, que ahí se encontraban, y al catequista Alonso Vázquez Gómez, dirigente de la comunidad, que dicha agresión se llevaría a cabo al día siguiente; sin embargo, les respondieron que orarían para que dicha agresión no se llevara a cabo y que permanecerían en ese lugar. Lamentablemente fallecieron. El Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de las Casas" aconsejó que acudieran ante las autoridades.
  • La Policía Judicial Federal localizó el día primero de enero de 1998 diversas armas enterradas en el predio propiedad de Manuel Vázquez Ruiz. La Procuraduría General de la República no considera que esta evidente venganza haya sido el único móvil del crimen de Acteal, pero sí que este crimen es la culminación de una serie de agravios, de homicidios, de robos, incendios y secuestros que recíprocamente se imputan los miembros y simpatizantes de la Presidencia Municipal de Chenalhó y del llamado Consejo Autónomo de Polhó.
  • La consignación de Jacinto Arias Cruz. El 27 de diciembre de 1997, el Ministerio Público de la Federación ejercitó acción penal en contra de Jacinto Arias Cruz (ex-presidente municipal sustituto en Chenalhó, Chiapas), quien valiéndose de su posición política e investidura, de manera dolosa proporcionó a los inculpados las armas con las que realizaron los eventos delictivos, pretendiendo posteriormente decirles cómo deberían defenderse en caso de que fueran sujetos a investigación. Jacinto Arias Cruz ya había amenazado de muerte a los integrantes del grupo de "Las Abejas".
  • La consignación de Francisco Ayar Díaz, Albert Salas Meza, Filemón Rodolfo Morales Escalante, Andrés Enrique Cruz Angel, Sebastián Luna Pérez, Andrés Meneses Chávez y Luis Antonio García Ruíz, quienes en el momento de la masacre se desempeñaban como elementos de la Dirección general de Seguridad Pública del Estado de Chiapas, por tolerar sin ninguna justificación legal, que personas civiles portaran armas de fuego de alto calibre, dándoles protección y permitiéndoles incluso coadyuvar en labores propias del servicio público.

• Las investigaciones de la Procuraduría General de la República aún no concluyen, sin embargo, se encuentran ya trazadas líneas de trabajo de fondo sobre las que se está indagando y profundizando. Entre otras:

a) El grado de compromiso de los elementos de Seguridad Pública del Estado en la protección a uno de los grupos en conflicto, la canalización de armas y cartuchos y el entrenamiento para su uso.

b) Las razones por las cuales el Gobierno del Estado permitió la impunidad.

c) Los mecanismos que los grupos en conflicto han utilizado para hacerse de armas.

d) Las razones de la actitud asumida por los elementos de Seguridad Pública que decidieron, por lo menos, permanecer pasivos. Los motivos por los cuales se han conducido ante el Ministerio Público de la Federación de manera contradictoria y aun falsa.

e) La investigación respecto de las siguientes organizaciones que podrían estar armadas y operando en el Estado de Chiapas: CAIZ (Comandos Armados de Indígenas Zapatistas): ABU-XUC, Arriera Nocturna; Paz y Justicia, Tomás Munser, MIRA, Alianza San Bartolomé de las Llamas, Chínchulines, Máscara Roja, SOCAMA, Degolladores y APAZ.