3.2 Acciones y Medidas para
Chiapas:
Compromisos
y propuestas conjuntas de los gobiernos del
Estado y Federal y el EZLN
Participación y
representación política
La creación de la
Comisión para la Reforma Municipal y la
Redistribución en Chiapas. Esta Comisión se
integrará con diputados de todos los partidos
representados en el Congreso local y con
representantes del EZLN, del gobierno del estado,
y de comunidades y municipios indígenas del
estado.
La Comisión ha de
precisar los métodos mas idóneos, amplios y
eficaces para incorporar de la manera más
auténtica y fiel los contenidos de la diversidad
pluriétnica, pluricultural y social del estado
de Chiapas.
La Comisión
tendrá como objetivo elaborar una iniciativa de
reforma, que será presentada al Congreso del
estado, a los artículos 3o. y 16 de la
Constitución local y de los apartados
correspondientes de la Ley Electoral de la
entidad y la Ley Orgánica del Municipio Libre
respecto a los municipios y distritos electorales
en que se divide el mismo. Para ello, se
encargará de realizar los estudios técnicos y
trabajos necesarios.
Esta reforma
deberá garantizar condiciones de mayor equidad y
transparencia en los procesos electorales,
reconocer el derecho de las comunidades para
nombrar a sus autoridades tradicionales y
municipales de acuerdo con sus usos y costumbres,
y otorgar validez jurídica a las instituciones y
prácticas de las comunidades indígenas para
nombrar autoridades y realizar consultas bajo
esquemas incluyentes y sin la necesaria
participación de los partidos políticos.
Deberá, asimismo,
garantizar la representación política de las
minorías indígenas en los municipios no
indígenas del estado, de tal manera que tengan
participación proporcional en el cabildo
municipal e incluso en la integración del
Congreso local.
Garantías de
acceso a la justicia
Creación de la
Cuarta Visitaduría General, a cargo de asuntos
indígenas, dentro de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, en los términos del artículo
5o. de la Ley de la CNDH. Al efecto, se tendrían
que hacer las adecuaciones pertinentes a su
reglamento interno.
Esta Visitaduría
deberá proceder, inmediatamente, a la revisión
de la situación de los indígenas privados de su
libertad por estar sujetos a procesos o
sentenciados para, dentro de su ámbito de
competencia, recomendar y promover su inmediata
libertad, aceptando la coadyuvancia de los
propios afectados, las organizaciones indígenas
y campesinas, las instituciones y organismos
gubernamentales y las organizaciones no
gubernamentales de defensa de derechos humanos.
Deberá también
revisarse la composición y facultades de la
Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado
de Chiapas, para otorgarle mayor independencia
del Poder Ejecutivo y Judicial de la entidad y
ampliar su composición con representantes de las
comunidades indígenas y de la sociedad civil.
El gobierno del
estado de Chiapas y el gobierno federal se
comprometen a instalar una Mesa Agraria, para dar
una solución justa a los conflictos agrarios. En
dicha mesa participarán representantes del EZLN
y de las organizaciones sociales, así como las
autoridades competentes en el ramo. Las
autoridades agrarias, estatales y federales se
comprometen a la realización de un censo agrario
a cargo de las autoridades civiles y en
coordinación con las comunidades y pueblos
indígenas y las organizaciones sociales,
para identificar
la situación de la tenencia de la tierra en el
estado.
Traducción a las
lenguas indígenas de las leyes, códigos y
reglamentos, así como de los convenios y
tratados internacionales vigentes, y difusión de
tales textos mediante procedimientos apropiados.
Se propone la instrumentación de un programa
inmediato de distribución y difusión de los
textos traducidos, preferentemente a través de
las instituciones representativas de la
comunidad, y de los medios más efectivos de que
se disponga.
Creación de la
Defensoría de Oficio Indígena con abogados y
traductores que presten un servicio de asesoría
y representación legal a los indígenas que lo
requieran. A diferencia de lo que establece la
actual Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Chiapas (artículos 64 y 69), los
salarios u honorarios de los defensores de oficio
deberán ser cubiertos por el presupuesto estatal
y canalizados de manera que se garantice su
actuación honesta e independiente.
Los traductores y
defensores de oficio no sólo deben conocer las
lenguas indígenas, sino también conocer y
comprender las culturas indígenas, para que
conociéndolas y respetándolas, cumplan con
mayor sentido su función.
Para garantizar el
acceso pleno de los indígenas chiapanecos a la
justicia, se considera necesario:a) El
reconocimiento de las autoridades tradicionales o
vigentes en las comunidades indígenas, así como
su derecho a conservar tanto las instituciones
como las costumbres propias en la solución de
conflictos internos.
b) Reorganización
y reestructuración de los órganos de
procuración e impartición de justicia, en
especial la figura de ministerio público y
jueces de primera instancia en los distritos
judiciales de fuerte presencia indígena;
capacitándolos en el conocimiento de las
culturas indígenas y en los sistemas y las
prácticas utilizadas por las comunidades en la
solución de conflictos.
c) Implementación
de programas dirigidos a la población indígena,
para propiciar el conocimiento tanto de las leyes
vigentes, como del sistema judicial, su
funcionamiento y el de las instituciones que lo
integran.
d) Integración en
el Congreso local de una comisión legislativa
que, con participación de las comunidades
indígenas, analice la legislación actual y
proponga las reformas necesarias para garantizar
el acceso pleno de los indígenas a la justicia
que proporciona el Estado mexicano, y elimine a
la vez cualquier disposición que implique un
trato discriminatorio o desigual a los pueblos
indígenas.
Se debe legislar
para asegurar, de manera expresa, la obligación
de no discriminar por origen racial o étnico,
lengua, sexo, creencias o condición social,
posibilitando con ello la tipificación de la
discriminación como delito perseguible de
oficio. Asimismo, deben tipificarse y sancionarse
las prácticas laborales discriminatorias y
violatorias de los derechos constitucionales,
como son el pago en especie, el acasillamiento,
el enganchamiento forzado o restrictivo de los
derechos laborales.
Se promoverá ante
las instancias nacionales correspondientes, el
reconocimiento y defensa de los derechos de los
indios migrantes dentro y fuera del país.
Situación,
derechos y cultura de la mujer indígena
El problema de los
derechos, analizado desde la óptica de las
mujeres indígenas chiapanecas, exige desterrar
silencios y olvidos seculares. Para erradicarlos
es necesario incidir en la legislación nacional
y estatal, para garantizar sus derechos
fundamentales como seres humanos y como
indígenas.
Incorporar a la
legislación los derechos políticos, así como
el respeto a los usos y costumbres indígenas,
respetando la dignidad y los derechos humanos de
las mujeres indígenas.
Reconocer en el
marco constitucional de autonomía los derechos
específicos de la mujer indígena.
Garantizar los
derechos laborales de las trabajadoras
indígenas, sobre todo aquellas en condiciones
vulnerables como las trabajadoras eventuales y
domésticas.
Adicionar los
derechos de la trabajadora eventual en la Ley
Federal del Trabajo.
Revisar y
modificar la penalización que impone la
legislación actual para delitos sexuales, de
hostigamiento a la mujer y de violencia
intrafamiliar.
Garantizar para
las mujeres y los niños indígenas de Chiapas,
el derecho a la salud, a la educación y cultura,
a la alimentación, a una vivienda digna, a los
servicios básicos, así como su participación
en proyectos productivos, para desarrollo
integral digno con la participación de las
mujeres indígenas y diseñados con sus
particularidades.
Cumplimiento de
pactos y convenios internacionales que el
gobierno mexicano ha firmado. Especial
importancia reviste el Convenio 169 de la OIT, la
Declaración de Viena sobre Derechos Humanos,
referido a la eliminación de toda forma de
discriminación a la mujer, Acuerdo de la
Conferencia Mundial de Población y Desarrollo
referido a la salud y los derechos reproductivos
de las mujeres. Siempre y cuando no contravengan
los principios básicos de la Constitución
General de la República.
Acceso a los
medios de comunicación
La naturaleza
pluricultural de la nación, se reconoce en la
Constitución y se sustenta en la existencia de
los pueblos indígenas; las leyes en materia de
medios de comunicación deben garantizar la
expresión de esta pluriculturalidad, y los
medios de comunicación deben considerar este
carácter pluricultural con el fin de fortalecer
la identidad nacional y cumplir con sus objetivos
culturales y sociales.
A fin de propiciar
un diálogo intercultural, desde el nivel
comunitario hasta el nacional, que permita una
nueva y positiva relación entre los pueblos
indígenas y entre éstos y el resto de la
sociedad, es indispensable dotar a estos pueblos
de sus propios medios de comunicación, los
cuales son también instrumentos claves para el
desarrollo de las culturas indígenas. Por tanto,
se propondrá a las instancias nacionales
respectivas, la elaboración de una nueva ley de
medios de comunicación, que permita a los p
ueblos indígenas
adquirir, operar y administrar sus propios medios
de comunicación.
Los gobiernos
federal y estatal promoverán ante las instancias
de decisión y debates nacionales, que los medios
de comunicación indigenista se conviertan en
medios de comunicación indígena, a demanda de
las comunidades y pueblos indígenas.
El gobierno
federal recomendará a las instancias nacionales
respectivas, que las 17 radiodifusoras del INI
sean entregadas a las comunidades indígenas de
sus respectivas regiones con la transferencia de
permisos, infraestructura y recursos, cuando
exista solicitud expresa de las comunidades
indígenas en ese sentido.
Los gobiernos
federal y estatal promoverán ante las instancias
de decisión nacionales, que los centros de video
indígena del INI sean entregados a las
comunidades indígenas con la transferencia de
infraestructura y recursos. Este proceso debe ser
validado por las comunidades.
Los pueblos,
comunidades y grupos sociales tienen derecho a
acceder a los medios de comunicación existentes,
ya sean propiedad del Estado o concesionados. Se
recomendará a las instancias correspondientes la
fijación de un espacio para el uso de la
sociedad civil y los pueblos indígenas, en los
medios de comunicación existentes.
Se propone la
creación del Consejo Ciudadano de la
Comunicación y el establecimiento de la figura
de Ombudsman de la Comunicación, con el objtivo
de hacer de la sociedad civil parte fundamental
en el ejercicio y la toma de decisiones sobre
comunicación social, garantizándose la
participación indígena en su integración.
Legislar la
obligatoriedad del establecimiento de codigos de
ética en los medios de comunicación, que ante
la especificidad de los pueblos indígenas,
anteponga los intereses de sus culturas y evite
la denigración, racismo e intolerancia, sin
menoscabo de la libertad de expresión.
Por sus
características, requerimientos técnicos,
penetración y recepción, la radio es el
instrumento ideal para la comunicación y
articulación cultural en el medio rural e
indígena. Es imprescindible garantizar la
apropiación por los pueblos indígenas de las
radiodifusoras de propiedad estatal, que operan
en municipios y regiones de población
principalmente indígena. El ritmo y tiempo de la
apropiación será decidido por los pueblos
indígenas, para lo cual podrán adoptar alguna
de las figuras jurídicas exis
tentes o aquellas
que los propios pueblos y comunidades indigenas
propongan.
A nivel estatal y
en aras de contribuir a la operativización de
esta propuesta, se sugiere que se inicie en lo
inmediato el proceso de apropiación de la
radiodifusora XEVFS, Radio La Voz de la Frontera
Sur, ubicada en el municipio de Las Margaritas,
operada fundamentalmente por indígenas; definida
la apropiación como un proceso de trabajo
conjunto entre las instituciones del gobierno y
la representación legítima de las comunidades
indígenas.
Es necesaria la
creación de centros de producción radiofónica
y audiovisual, en aquellas regiones, municipios y
comunidades indígenas que lo soliciten.
Educación y
cultura
Creación de
institutos indígenas que estudien, divulguen y
desarrollen las lenguas indígenas y que
traduzcan obras científicas, técnicas y
culturales. El gobierno del estado de Chiapas
creará en el corto plazo, un Centro Estatal de
Lenguas, Arte y Literatura Indígena.
Se recomendará a
instancias nacionales la revisión de los
programas, libros de texto y materiales
didácticos destinados a los niños mexicanos,
para que reflejen y propicien el respeto hacia la
pluralidad cultural de nuestro país. Incluir en
la educación de la población no hablante de
lenguas indígenas, elementos básicos de alguna
lengua indígena de la región. Las monografías
estatales incorporarán elementos básicos de
lenguas indígenas características de sus
regiones.
Asimismo, se
promoverá que los libros de historia ofrezcan
una información equitativa, exacta e instructiva
de las sociedades y culturas de los pueblos
indígenas.
Los gobiernos
federal y estatal promoverán la revisión a
fondo de las instancias administradoras del
sector educativo que atañen a la educación
indígena, así como sus asignaciones
presupuestales.
Establecimiento,
en el estado de Chiapas, de un sistema de apoyos
y becas para la terminación de los estudios
básicos y específicamente para jóvenes
indígenas que deseen realizar estudios de nivel
medio y superior. Se recomendará a las
instancias nacionales respectivas su extensión
al resto de la República.
Creación de
centros de estudios superiores en zonas
indígenas con programas especiales que fomenten
el estudio y la divulgación de la riqueza
cultural indígena, así como de las inquietudes
y necesidades propias de sus culturas. Promoción
del estudio y la enseñanza de las lenguas
indígenas en las universidades, en especial en
el estado de Chiapas.
Se recomendará al
INAH que se revisen las disposiciones para:a)
Reglamentar el acceso gratuito de los indígenas
a los sitios arqueológicos.
b) Dar a los
indígenas la debida capacitación para poder
administrar ellos mismos los sitios.
c) Otorgar a los
pueblos indígenas parte de las utilidades
turísticas que generan dichos sitios.
d) Dar a los
pueblos indígenas la posibilidad de utilizar los
sitios como centros ceremoniales.
e) Proteger los
sitios cuando estén amenazados por megaproyectos
de desarrollo turístico o saqueo hormiga.
Se recomendará a
las instancias federales y estatales, la
ampliación del concepto de patrimonio para
abarcar las expresiones intangibles de la
cultura, tales como la música, el teatro, la
danza, etcétera.
Creación de
espacios para la práctica de la medicina
tradicional indígena y otorgamiento de recursos
suficientes, sin que esto supla la obligación
del Estado de ofrecer una atención adecuada en
los tres niveles del sistema nacional de salud.
Los gobiernos
federal y estatal promoverán la realización de
campañas de concientización nacional para
eliminar los prejuicios y racismos y para que se
legitime socialmente la autonomía de los pueblo
sindígenas y su derecho a la autodeterminación.
Los gobiernos
federal y estatal promoverán que haya
representación indígena en todas las
instituciones que tienen relación con
problemáticas indígenas.
Debe ser
reconocido y respetado el derecho al uso del
traje indígena en todos los ámbitos de la vida
nacional, muy especialmente para niñas, niños y
jóvenes en los espacios educativos. Asimismo,
los programas culturales y de comunicación
informarán sobre el valor espiritual y cultural
de los trajes indígenas y el respeto que se les
debe.
Una condición
fundamental del desarrollo cultural es la
relación de los pueblos indígenas con la
tierra. Atendiendo a la especial significación
espiritual de este elemento, y a su altísimo
valor simbólico, debe garantizarse plenamente el
derecho de las comunidades y de los pueblos
indígenas a la integridad de sus tierras y
territorios, así como a la preservación y uso
racional de su hábitat.
Los saberes
tradicionales de los pueblos constituyen un
acervo importante de su cultura, y son esenciales
para el desarrollo de la humanidad en muchos
ámbitos, como el de la medicina. El gobierno del
estado de Chiapas y el gobierno federal se
comprometen a reconocer, valorar y promover estos
saberes, con el respeto que merecen.
Los pueblos y
comunidades indígenas, con la participación de
los gobiernos estatal, federal y municipal, se
comprometen a fortalecer una cultura en materia
de salud y bienestar social que permita aceptar
auténticamente una cosmovisión humanista y
plural del proceso salud-enfermedad-ecosistema.
Con este propósito, se crearán espacios para la
práctica de la medicina tradicional indígena,
otorgándole recursos útiles para su desarrollo,
sin menoscabo de la obligación del Estado de
ofrecer los servicios institucionales de salud.
Institutos de
fomento, desarrollo y difusión de las culturas
indígenas
Los proyectos
culturales y educativos en los pueblos indígenas
deben recibir la más alta prioridad en la
programación y ejercicio del gasto público,
tanto federal como estatal, requiriendo que se
garantice de antemano su continuidad, congruencia
y racionalidad.
El respeto al
medio ambiente y, por ende, al hábitat de los
pueblos indígenas, debe constituir un criterio
fundamental e ineludible en la formulación de
las políticas y programas de desarrollo
económico y social, estatales y federales, en
las regiones indígenas; en su planeación e
instrumentación se requiere de la participación
de las comunidades indígenas a fin de garantizar
un uso racional de los recursos naturales y
evitar cualquier afectación a su patrimonio
natural y cultural, en su sentido más amplio,
o a sitios y
lugares geográficos de significación
simbólica, como los centros civiles, culturales
y ceremoniales.
Se impulsará el
reconocimiento en la legislación del derecho de
los pueblos y comunidades indígenas a recibir la
indemnización correspondiente, cuando la
explotación de los recursos naturales que el
Estado realice ocasione daños en su hábitat y
que vulneren su reproducción cultural. Para los
casos en que el daño ya se hubiere causado y los
pueblos demuestren que las compensaciones
otorgadas no permiten su reproducción cultural,
se promoverá el establecimiento de mecanismos de
revisión que permitan que, de manera conjunta,
el Estado y los afectados analicen el caso
concreto. En ambos casos, los mecanismos
compensatorios buscarán asegurar el desarrollo
sustentable de los pueblos y comunidades
indígenas. El Estado impulsará, de común
acuerdo con los pueblos indígenas, acciones de
rehabilitación de sus territorios, según lo
establece el artículo 13.2 de la OIT.
Los pueblos
indígenas, en coordinación con los gobiernos
del estado de Chiapas y de la República,
realizarán una revisión y reestructuración
profunda de las instituciones y dependencias de
desarrollo, educativas y culturales que inciden
en su medio, de acuerdo con sus intereses y
tradiciones y en función de fortalecer su
participación y dirección en el diseño,
planeación, programación, ejecución, manejo y
supervisión de las acciones y políticas que
inciden en las comunidades, pueblos y regiones
indígenas.
16
de febrero de 1996
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