Propuestas conjuntas que
el gobierno federal y el EZLN se comprometen a
enviar a las instancias de debate y decisión
nacional, correspondientes al punto 1.4. de las
Reglas de Procedimiento.
Documento
2
Las partes se
comprometen a enviar a las instancias de debate y
decisión nacional las siguientes propuestas
conjuntas acordadas: En el marco de la nueva
relación del Estado con los pueblos indígenas
se requiere reconocer, asegurar y garantizar sus
derechos, en un esquema federalista renovado.
Dicho objetivo implica la promoción de reformas
y adiciones a la Constitución federal y a las
leyes que de ella emanan, así como a las
constituciones estatales y disposiciones
jurídicas de carácter local para conciliar, por
una parte, el establecimiento de bases generales
que aseguren la unidad y los objetivos nacionales
y, al mismo tiempo, permitir que las entidades
federativas cuenten con la posibilidad real de
legislar y actuar en atención a las
particularidades que en materia indígena se
presentan en cada una.
I.
1. Impulsar una
profunda transformación del Estado, así como de
las relaciones políticas, sociales, culturales y
económicas con los pueblos indígenas que
satisfaga sus demandas de justicia.
2. Impulsar la
celebración de un nuevo pacto social incluyente,
basado en la conciencia de la pluralidad
fundamental de la sociedad mexicana y en la
contribución que los pueblos indígenas pueden
hacer a la unidad nacional, a partir del
reconocimiento constitucional de sus derechos y
en particular de sus derechos a la libre
determinación y a la autonomía.
3. Las reformas
legales que se promuevan deberán partir del
principio jurídico fundamental de la igualdad de
todos los mexicanos ante la ley y los órganos
jurisdiccionales, y no creación de fueros
especiales en privilegio de persona alguna,
respetando el principio de que la nación
mexicana tiene una composición pluricultural
sustentada originalmente en sus pueblos
indígenas.
4. Las
modificaciones constitucionales representan un
punto medular para la nueva relación de los
pueblos indígenas y el Estado en el marco de la
Reforma del Estado, para que sus reivindicaciones
encuentren respaldo en el estado de Derecho.
II.
1. La creación de
un nuevo marco jurídico que establezca una nueva
relación entre los pueblos indígenas y el
Estado, con base en el reconocimiento de su
derecho a la libre determinación y de los
derechos jurídicos, políticos, sociales,
económicos y culturales que de él se derivan.
Las nuevas disposiciones constitucionales deben
incluir un marco de autonomía.
2. Dicho marco
jurídico ha de edificarse a partir de reconocer
la libre determinación de los pueblos
indígenas, que son los que teniendo una
continuidad histórica con las sociedades
anteriores a la imposición del régimen
colonial, mantienen identidades propias,
conciencia de las mismas y la voluntad de
preservarlas, a partir de sus características
culturales, sociales, políticas y económicas,
propias y diferenciadas. Esos atributos le dan el
carácter de pueblos y como tales se constituyen
en sujetos de derecho a la libre determinación.
La autonomía es
la expresión concreta del ejercicio del derecho
a la libre determinación, expresada como un
marco que se conforma como parte del Estado
nacional. Los pueblos indígenas podrán, en
consecuencia, decidir su forma de gobierno
interna y sus maneras de organizarse política,
social, económica y culturalmente. Dentro del
nuevo marco constitucional de autonomía se
respetará el ejercicio de la libre
determinación de los pueblos indígenas en cada
uno de los ámbitos y niveles en que la hagan
valer, pudiendo abarcar uno o más pueblos
indígenas, conforme a las circunstancias
particulares y específicas de cada entidad
federativa. El ejercicio de la autonomía de los
pueblos indígenas contribuirá a la unidad y
democratización de la vida nacional y
fortalecerá la soberanía del país.
Resulta pertinente
reconocer, como demanda fundamental de los
pueblos indígenas, su derecho a la autonomía,
en tanto colectividades con cultura diferentes y
con aptitud para decidir sus asuntos
fundamentales en el marco del Estado nacional.
Este reconocimiento tiene su base en el Convenio
169 de la OIT, ratificado por el Senado de la
República. En este sentido, el reconocimiento de
la autonomía se basa en el concepto de pueblo
indígena fundado en criterios históricos y de
identidad cultural.
3. La legislación
nacional debe reconocer a los pueblos indígenas
como los sujetos de los derechos a la libre
determinación y autonomía.
4. Se propone al
Congreso de la Unión reconocer, en la
legislación nacional, a las comunidades como
entidades de derecho público, el derecho de
asociarse libremente en municipios con población
mayoritariamente indígena, así como el derecho
de varios municipios para asociarse, a fin de
coordinar sus acciones como pueblos indígenas.
Las autoridades
competentes realizarán la transferencia ordenada
y paulatina de recursos, para que ellos mismos
administren los fondos públicos que se les
asignen, y para fortalecer la participación
indígena en el gobierno, gestión y
administración en sus diferentes ámbitos y
niveles. Corresponderá a las legislaturas
estatales determinar, en su caso, las funciones y
facultades que pudieran transferírseles.
Las legislaturas
de los estados podrán proceder a la
remunicipalización en los territorios en que
estén asentados los pueblos indígenas, la cual
deberá basarse en consulta a las poblaciones
involucradas en ella.
A fin de
fortalecer el pacto federal es indispensable
revisar a fondo no sólo las relaciones entre la
federación y los gobiernos estatales sino
además, la relación entre éstos y los
municipios.
Se propone la
integración del municipio con población
mayoritariamente indígena no como un tipo
diferente de municipio, sino como aquél que en
el marco del concepto general de esta
institución política permita, por un lado, la
participación indígena en su composición e
integración y al mismo tiempo fomente e
incorpore a las comunidades indígenas en la
integración de los ayuntamientos.
En lo que hace a
los municipios con población mayoritariamente
indígena, reafirmando el pleno significado del
municipio libre en que se sustenta el
federalismo, se estima necesario que sean
fortalecidos constitucionalmente, de tal manera
que: a) se les dote de funciones para garantizar
el ejercicio de la autonomía a los pueblos
indígenas; b) se revise la organización
prevista en la Ley Orgánica Municipal, para
adecuarlos y orientarlos a los nuevos retos del
desarrollo y, de manera particular, a las
necesidades y nuevas formas de organización
relacionada con los pueblos indígenas.
5. Se propone al
Congreso de la Unión y a las legislaturas de los
estados de la República reconocer y establecer
las características de libre determinación y
los niveles y modalidades de autonomía, tomando
en cuenta que ésta implica: a) Territorio. Todo
pueblo indígena se asienta en un territorio que
cubre la totalidad de hábitat que los pueblos
indígenas ocupan o utilizan de alguna manera. El
territorio es la base material de su
reproducción como pueblo y expresa la unidad
indisoluble hombre-tierra-naturaleza.
b) Ambito de
aplicación. La jurisdicción es el ámbito
espacial, material y personal de vigencia y
validez en que los pueblos indígenas aplican sus
derechos. El Estado mexicano reconocerá la
existencia de los mismos.
c) Competencias.
Se necesita configurar una atribución
concurrente con las instancias de gobierno
federal, estatal y municipal, así como una
distribución de competencias políticas,
administrativas, económicas, sociales,
culturales, educativas, judiciales, de manejo de
recursos y protección de la naturaleza entre
estas instancias políticas de gobierno del
Estado mexicano, a efecto de responder de manera
oportuna a los requerimientos y demandas de los
pueblos indígenas. Asimismo, se requerirá
especificar las facultades, funciones y recursos
que sean susceptibles de ser transferidas a las
comunidades y pueblos indígenas bajo los
criterios establecidos en el apartado 5.2. del
documento intitulado Pronunciamientos Conjuntos,
así como las diversas modalidades de
participación de las comunidades y pueblos
frente a las instancias de gobierno, a fin de
interactuar y coordinar sus acciones con las
mismas, particularmente a nivel municipal.
d) Autodesarrollo.
Son las propias comunidades y pueblos indígenas
quienes deben determinar sus proyectos y
programas de desarrollo. Por eso, se estima
pertinente incorporar en las legislaciones local
y federal los mecanismos idóneos que propicien
la participación de los pueblos indígenas en la
planeación del desarrollo en todos los niveles;
en forma tal que ésta se diseñe tomando en
consideración sus aspiraciones, necesidades y
prioridades.
e) Participación
en los órganos de representación nacional y
estatal. Ha de asegurarse la participación y
representación política local y nacional de los
pueblos indígenas en el ámbito legislativo y
los niveles de gobierno, respetando sus diversas
características socio-culturales, a fin de
construir un nuevo federalismo.
Se propone al
Congreso de la Unión el reconocimiento, en
reformas constitucionales y políticas que se
deriven, del derecho de la mujer indígena para
participar, en un pleno de igualdad, con el
varón en todos los niveles de gobierno y en el
desarrollo de los pueblos indígenas.
6. Se propone al
Congreso de la Unión y a las legislaturas de los
estados de la República que, en el
reconocimiento de la autonomía indígena y para
la determinación de sus niveles, tomen en
consideración los principales derechos que son
objeto de la misma: estableciéndose las
modalidades que se requieran para asegurar su
libre ejercicio. Entre dichos derechos podrían
destacar los siguientes: a) ejercer el derecho a
desarrollar sus formas específicas de
organización social, cultural, política y
económica; b) obtener el reconocimiento de sus
sistemas normativos internos para la regulación
y sanción, en tanto no sean contrarios a las
garantías constitucionales y a los derechos
humanos, en particular los de las mujeres; c)
acceder de mejor manera a la jurisdicción del
Estado; d) acceder de manera colectiva al uso y
disfrute de los recursos naturales, salvo
aquellos cuyo dominio directo corresponda a la
nación; e) promover el desarrollo de los
diversos componentes de su identidad y patrimonio
cultural; f) interactuar en los diferentes
niveles de representación política, de gobierno
y de administración de justicia; g) concertar
con otras comunidades de sus pueblos o de otros,
la unión de esfuerzos y coordinación de
acciones para la optimización de sus recursos,
el impulso de proyectos de desarrollo regional y
en general para la promoción y defensa de sus
intereses; h) designar libremente a sus
representantes, tanto comunitarios como en los
órganos de gobierno municipal, y a sus
autoridades como pueblos indígenas, de
conformidad con las instituciones y tradiciones
propias de cada pueblo; i) promover y desarrollar
sus lenguas y culturas, así como sus costumbres
y tradiciones tanto políticas como sociales,
económicas, religiosas y culturales.
III.
1. Ampliación de
la participación y representación políticas.
Fortalecimiento municipal. Es conveniente prever
a nivel constitucional los mecanismos necesarios
que: a) aseguren una representación política
adecuada de las comunidades y pueblos indígenas
en el Congreso de la Unión y en los congresos
locales, incorporando nuevos criterios, en la
delimitación de los distritos electorales que
correspondan a las comunidades y pueblos
indígenas; b) permitan su participación en los
procesos electorales sin la necesaria
participación de los partidos políticos; c)
garanticen la efectiva participación de los
pueblos indígenas en la difusión y vigilancia
de dichos procesos; d) garanticen la
organización de los procesos de elección o
nombramientos propios de las comunidades o
pueblos indígenas en el ámbito interno; e)
reconocer las figuras del sistema de cargos y
otras formas de organización, métodos de
designación de representantes, y toma de
decisiones en asamblea y de consulta popular;1f)
establecer que los agentes municipales o figuras
afines sean electos o en su caso, nombrados por
los pueblos y comunidades correspondientes; g)
prever en la legislación a nivel estatal los
mecanismos que permitan la revisión y, en su
caso, modificación de los nombres de los
municipios, a propuesta de la población asentada
en las demarcaciones correspondientes.
2. Garantías de
acceso pleno a la justicia. El estado debe
garantizar el acceso pleno de los pueblos a la
jurisdicción del Estado mexicano, con
reconocimiento y respeto a sus propios sistemas
normativos internos, garantizando el pleno
respeto de los derechos humanos. Promoverá que
el Derecho Positivo Mexicano reconozca las
autoridades, normas y procedimientos de
resolución de conflictos internos,
entendiéndose por esto los conflictos de
convivencia interna de los pueblos y comunidades,
para aplicar justicia sobre la base de sus
sistemas normativos internos y, que mediante
procedimientos simples, sus juicios y decisiones
sean convalidados por las autoridades
jurisdiccionales del Estado.
El reconocimiento
de espacios jurisdiccionales a las autoridades
designadas en el seno de las comunidades, pueblos
indígenas y municipios, a partir de una
redistribución de competencias del fuero
estatal, para que dichas autoridades estén en
aptitud de dirimir las controversias internas de
convivencia, cuyo conocimiento y resolución
impliquen una mejor procuración e impartición
de justicia.
La marginación en
que viven los pueblos indígenas y las
condiciones de desventaja en las que acceden al
sistema de impartición y procuración de
justicia, planean la necesidad de una profunda
revisión del marco jurídico federal y estatal,
a fin de garantizar el efectivo acceso a los
pueblos indígenas y, en su caso, de sus
integrantes a la jurisdicción del Estado y con
ello evitar una parcial impartición de justicia
en detrimento de este sector de la población.
En las reformas
legislativas que enriquezcan los sistemas
normativos internos de los pueblos indígenas,
deberá determinarse que, cuando se impongan
sanciones a miembros de los pueblos indígenas,
deberán tenerse en cuenta las características
económicas, sociales y culturales de los
sancionados, privilegiando sanciones distintas al
encarcelamiento, y que preferentemente puedan
compurgar sus penas en los establecimientos más
cercanos a su domicilio y, en su caso, se
propicie su reintegración a la comunidad como
mecanismo esencial de readaptación social.
Se impulsará la
inserción de las normas y prácticas jurídicas
de las comunidades indígenas como fuente de
derecho aplicable a los procedimientos y a las
resoluciones de las controversias que estén a
cargo de sus autoridades así como, a título de
garantía constitucional, se tomen en
consideración en los juicios federales y locales
en que los indígenas sean parte.
3. Conocimiento y
respeto a la cultura indígena. Se estima
necesario elevar a rango constitucional el
derecho de todos los mexicanos a una educación
pluricultural que reconozca, difunda y promueva
la historia, costumbres, tradiciones y, en
general, la cultura de los pueblos indígenas,
raíz de nuestra identidad nacional.
El gobierno
federal promoverá las leyes y las políticas
necesarias para que las lenguas indígenas de
cada estado tengan el mismo valor social que el
español y promoverá el desarrollo de prácticas
que impidan su discriminación en los trámites
administrativos y leales.
El gobierno
federal se obliga a la promoción, desarrollo,
preservación y práctica en la educación de las
lenguas indígenas y se propiciará la enseñanza
de la escrito-lectura en su propio idioma; y se
adoptarán medidas que aseguren a estos pueblos
la oportunidad de dominar el español.
El conocimiento de
las culturas indígenas es enriquecimiento
nacional y un paso necesario para eliminar
incomprensiones y discriminaciones hacia los
indígenas.
4. Educación
integral indígena. Los gobiernos se comprometen
a respetar el quehacer educativo de los pueblos
indígenas dentro de su propio espacio cultural.
La asignación de los recursos financieros,
materiales y humanos deberá ser con equidad para
instrumentar y llevar a cabo acciones educativas
y culturales que determinen las comunidades y
pueblos indígenas.
El Estado debe
hacer efectivo a los pueblos indígenas su
derecho a una educación gratuita y de calidad,
así como fomentar la participación de las
comunidades y pueblos indígenas para
seleccionar, ratificar y remover a sus docentes
tomando en cuenta criterios académicos y de
desempeño profesional previamente convenidos
entre los pueblos indígenas y las autoridades
correspondientes y a formar comités de
vigilancia de la calidad de la educación en el
marco de sus instituciones.
Se ratifica el
derecho a la educación bilingüe e intercultural
de los pueblos indígenas. Se establece como
potestad de las entidades federativas, en
consulta con los pueblos indígenas, la
definición y desarrollo de programas educativos
con contenidos regionales, en los que deben
reconocer su herencia cultural. Por medio de la
acción educativa será posible asegurar el uso y
desarrollo de las lenguas indígenas, así como
la participación de los pueblos y comunidades de
conformidad con el espíritu del Convenio 169 de
la OIT.
5. Satisfacción
de necesidades básicas. El Estado debe impulsar
mecanismos para garantizar a los pueblos
indígenas condiciones que les permitan ocuparse
de su alimentación, salud y vivienda, en forma
satisfactoria, y por lo menos a un nivel de
bienestar adecuado. La política social debe
impulsar programas prioritarios para que la
población infantil de los pueblos indígenas
mejore sus niveles de alimentación, y de apoyo,
en un plan igualitario, la capacitación de las
mujeres, ampliando su participación en la
organización y el desarrollo de la familia y la
comunidad. Debe darse prioridad a la
intervención de la mujer indígena en las
decisiones sobre sus proyectos de desarrollo
económico, político, social y cultural.
6. La producción
y el empleo. Históricamente, los modelos de
desarrollo no han tomado en cuenta los sistemas
productivos de los pueblos indígenas. En
consecuencia, debe fomentarse el aprovechamiento
de sus potencialidades.
Se debe buscar el
reconocimiento, en el sistema jurídico mexicano,
federal y estatal, del derecho de los pueblos
indígenas al uso sostenible y a todos los
beneficios derivados del uso y aprovechamiento de
los recursos naturales de los territorios que
ocupan o utilizan de alguna manera para que, en
un marco de desarrollo global, se supere el
atraso económico y el aislamiento, lo que
implica también un aumento y reorientación del
gasto social. El Estado debe fomentar el
desarrollo de la base económica de los pueblos
indígenas y garantizar la participación de los
mismos en el diseño de las estrategias
encaminadas a mejorar sus condiciones de vida y
su dotación de servicios básicos.
7. Protección a
indígenas migrantes. El Estado debe impulsar
políticas sociales específicas para proteger a
los indígenas migrantes tanto en el territorio
nacional como más allá de las fronteras, con
acciones interinstitucionales de apoyo al trabajo
y educación de las mujeres, y de salud y
educación a los niños y jóvenes, las que en
las regiones rurales deberán estar coordinadas
en las zonas de aportación y en las de
atracción de jornaleros agrícolas.
8. Medios de
comunicación. A fin de propiciar un diálogo
intercultural desde el nivel comunitario hasta el
nacional, que permita una nueva y positiva
relación entre los pueblos indígenas y entre
éstos y el resto de la sociedad, es
indispensable dotar a estos pueblos de sus
propios medios de comunicación, los cuales son
también instrumentos clave para el desarrollo de
sus culturas. Por tanto, se propondrá a las
instancias nacionales respectivas, la
elaboración de una nueva ley de comunicación
que permita a los pueblos indígenas adquirir,
operar y administrar sus propios medios de
comunicación.
Los gobiernos
federal y estatal promoverán que los medios de
comunicación indigenista se conviertan en medios
de comunicación indígena, a demanda de las
comunidades y pueblos indígenas.
El gobierno
federal recomendará a las instancias respectivas
que las 17 radiodifusoras del INI sean entregadas
a las comunidades indígenas de sus respectivas
regiones, con la transferencia de permisos,
infraestructura y recursos, cuando exista
solicitud expresa de las comunidades indígenas
en este sentido.
Asimismo, es
necesario un nuevo marco jurídico en materia de
medios de comunicación que considere los
siguientes aspectos: la pluriculturalidad
nacional; el derecho al uso de las lenguas
indígenas en los medios; el derecho de réplica;
garantías a los derechos de expresión,
información y comunicación; la participación
democrática de las comunidades y pueblos
indígenas ante las instancias de decisión en
materia de comunicación. La participación de
los interesados en la ciudadanización de la
instancia de decisión en materia de
comunicación, mediante la creación del
ombudsman de la comunicación o del Consejo
Ciudadano de la Comunicación.
IV. La adopción
de los siguientes principios, que deben normar la
nueva relación entre los pueblos indígenas y el
Estado y el resto de la sociedad.
1. Pluralismo. El
trato entre los pueblos y culturas que forman la
sociedad mexicana ha de basarse en el respeto a
sus diferencias, bajo el supuesto de su igualdad
fundamental. Como consecuencia ha de ser
política de Estado normar su acción, fomentando
en la sociedad una orientación pluralista, que
combata activamente toda forma de discriminación
y corrija las desigualdades económicas y
sociales. Igualmente, será necesario avanzar
hacia la conformación de un orden jurídico
nutrido por la pluriculturalidad, que refleje el
diálogo intercultural, con normas comunes para
todos los mexicanos y respeto a los sistemas
normativos internos de los pueblos indígenas.
2. Libre
determinación. El Estado respetará el ejercicio
de la libre determinación de los pueblos
indígenas, en cada uno de los ámbitos y niveles
en que harán valer y practicarán su autonomía
diferenciada, sin menoscabo de la soberanía
nacional y dentro del nuevo marco normativo para
los pueblos indígenas. Esto implica respetar sus
identidades culturales y formas de organización
social. Respetará asimismo las capacidades de
los pueblos y comunidades indígenas para
determinar su propio desarrollo, en tanto se
respete el interés nacional y público. Los
distintos niveles de gobierno e instituciones del
Estado mexicano no intervendrán unilateralmente
en los asuntos y decisiones de los pueblos y
comunidades indígenas, en sus organizaciones y
formas de representación y en sus estrategias
vigentes de aprovechamiento de los recursos.
3.
Sustentabilidad. Es indispensable y urgente
asegurar la perduración de la naturaleza y la
cultura en los territorios de los pueblos
indígenas. Se impulsará el reconocimiento, en
la legislación, del derecho de los pueblos y
comunidades indígenas a recibir la
indemnización correspondiente, cuando la
explotación de los recursos naturales que el
Estado realice, ocasione daños en su hábitat
que vulneren su reproducción cultural. Para los
casos en los que el daño ya se hubiera causado,
y los pueblos demuestren que las compensaciones
otorgadas no permiten su reproducción cultural,
se promoverá el establecimiento de mecanismos de
revisión que permitan que de manera conjunta el
Estado y los afectados analicen el caso concreto.
En ambos casos los mecanismos compensatorios
buscarán asegurar el desarrollo sustentable de
los pueblos y comunidades indígenas.
Asimismo,
impulsar, de común acuerdo con los pueblos
indígenas, acciones de rehabilitación de esos
territorios y respaldar sus iniciativas para
crear condiciones que aseguren la sustentabilidad
de sus prácticas de producción y de vida.
4. Consulta y
acuerdo. Las políticas, leyes, programas y
acciones públicas que tengan relación con los
pueblos indígenas serán consultadas con ellos.
El Estado deberá impulsar la integridad y
concurrencia de todas las instituciones y niveles
de gobierno que inciden en la vida de los pueblos
indígenas, evitando las prácticas parciales que
fraccionen las políticas públicas. Para
asegurar que su acción corresponda a las
características diferenciadas de los diversos
pueblos indígenas, y evitar la imposición de
políticas y programas uniformadores, deberá
garantizarse su participación en todas las fases
de la acción pública, incluyendo su
concepción, planeación y evaluación.
Asimismo, deberá
llevarse a cabo la transferencia paulatina y
ordenada de facultades, funciones y recursos a
los municipios y comunidades para que, con la
participación de estas últimas, se distribuyan
los fondos públicos que se les asignen. En
cuanto a los recursos, y para el caso que
existan, se podrán transferir a las formas de
organización y asociación previstas en el punto
5.2 del documento de Pronunciamientos Conjuntos.
Puesto que las
políticas en las áreas indígenas no sólo
deben ser concebidas por los propios pueblos,
sino implementadas con ellos, las actuales
instituciones indigenistas y de desarrollo social
que operan en ellas deben ser transformadas en
otras que conciban y operen conjunta y
concertadamente con el Estado los propios pueblos
indígenas.
5. Fortalecimiento
del sistema federal y descentralización
democrática. La nueva relación con los pueblos
indígenas comprende un proceso de
descentralización de las facultades, funciones y
recursos de las instancias federales y estatales
a los gobiernos municipales, en el espíritu del
punto 5.2 del documento Pronunciamientos
Conjuntos, para que con la participación activa
de las comunidades indígenas y de la población
en general asuman las iniciativas de los mismos.
V. Reformas
constitucionales y legales.
1. El
establecimiento de la nueva relación entre los
pueblos indígenas y el Estado, tiene como punto
de partida necesario la edificación de un nuevo
marco jurídico nacional y en las entidades
federativas. Las reformas constitucionales que
reconozcan los derechos de los pueblos indígenas
deben realizarse con un espíritu legislativo
creador, que forje nuevas políticas y otorgue
soluciones reales a los problemas sociales de los
mismos. Por ello, proponemos que estas reformas
deberán contener entre otros, los siguientes
aspectos generales: a) legislar sobre la
autonomía de las comunidades y pueblos
indígenas para incluir el reconocimiento de las
comunidades como entidades de derecho público;
el derecho de asociarse libremente en municipios
con población mayoritariamente indígena, así
como el derecho de varios municipios para
asociarse, a fin de coordinar sus acciones como
pueblos indígenas; b) legislar para que se
"garantice la protección a la integridad de
las tierras de los grupos indígenas",
tomando en consideración las especificaciones de
los pueblos indígenas y las comunidades, en el
concepto de integridad territorial contenido en
el Convenio 169 de la OIT, así como el
establecimiento de procedimientos y mecanismos
para la regularización de las formas de la
propiedad indígena y de fomento a la cohesión
cultural; 2c) en materia de recursos naturales,
reglamentar un orden de preferencia que
privilegia a las comunidades indígenas en el
otorgamiento de concesiones para obtener los
beneficios de la explotación y aprovechamiento
de los recursos naturales; d) legislar sobre los
derechos de los indígenas, hombres y mujeres, a
tener representantes en las instancias
legislativas, particularmente en el Congreso de
la Unión y en los congresos locales;
incorporando nuevos criterios para la
delimitación de los distritos electorales que
correspondan a las comunidades y pueblos
indígenas y permitan la celebración de
elecciones conforme a la legislación de la
materia; e) legislar sobre los derechos de los
pueblos indígenas a elegir a sus autoridades y
ejercer la autoridad de acuerdo con sus propias
normas en el interior de sus ámbitos de
autonomía, garantizando la participación de las
mujeres en condiciones de equidad; f) en el
contenido de la legislación, tomar en
consideración la pluriculturalidad de la nación
mexicana que refleje el diálogo intercultural,
con normas comunes para todos los mexicanos y
respeto a los sistemas normativos internos de los
pueblos indígenas; g) en la Carta Magna,
asegurar la obligación de no discriminar por
origen racial o étnico, lengua, sexo, creencia o
condición social, posibilitando con ello la
tipificación de la discriminación como delito.
Deberá también
asegurarse el derecho de los pueblos indígenas a
la protección de sus sitios sagrados y centros
ceremoniales, y al uso de plantas y animales
considerados sagrados de uso estrictamente
ritual; h) legislar para que no se ejerza ninguna
forma de coacción en contra de las garantías
individuales y los derechos y libertades
específicas de los pueblos indígenas; i)
legislar sobre los derechos de los pueblos
indígenas al libre ejercicio y desarrollo de sus
culturas y su acceso a los medios de
comunicación.
Notas1 Las figuras
de plebiscito y referéndum se examinarán en la
Mesa Democracia y Justicia.
2 El tema agrario
se examinará en la Mesa de Bienestar y
Desarrollo.
Enero
18, 1996
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