Pronunciamiento Conjunto
Documento
1
Pronunciamiento
Conjunto que el Gobierno Federal y el EZLN
enviarán a las instancias de debate y decisión
nacional
En el marco del
diálogo celebrado entre el EZLN y el gobierno
federal para lograr un Acuerdo de Concordia y
Pacificación con Justicia y Dignidad, celebrado
en la sede de San Andrés, Chiapas, las partes
han discutido el tema de Derechos y Cultura
Indígena y han acordado, en los términos del
inciso 1.5 de las Reglas de Procedimiento, emitir
el presente pronunciamiento.
La reunión
Plenaria Resolutiva del EZLN y el gobierno
federal sobre Derechos y Cultura Indígena, es la
ocasión y el foro más adecuado para que el
gobierno federal y el EZLN presenten la propuesta
para una "Nueva relación de los pueblos
indígenas y el Estado".
Este
pronunciamiento contiene los principios y
fundamentos necesarios para la construcción de
un pacto social integrador de una nueva relación
entre los pueblos indígenas, la sociedad y el
Estado. Este pacto social para una nueva
relación parte de la convicción de que una
nueva situación nacional y local para los
pueblos indígenas sólo podrá arraigar y
culminar con la participación de los propios
indígenas y la sociedad en su conjunto, en el
marco de una profunda Reforma del Estado.
Contexto de la
nueva relación
1. La historia
confirma que los pueblos indígenas han sido
objeto de formas de subordinación, desigualdad y
discriminación que les han determinado una
situación estructural de pobreza, explotación y
exclusión política. Confirma también que han
persistido frente a un orden jurídico cuyo ideal
ha sido la homogeneización y asimilación
cultural. Confirma, finalmente, que para superar
esa realidad se requieren nuevas acciones
profundas, sistemáticas, participativas y
convergentes de parte del gobierno y de la
sociedad, incluidos, ante todo, los propios
pueblos indígenas.
Se requiere una
nueva política de Estado, no de coyuntura, que
el actual gobierno federal se compromete a
desarrollar en el marco de una profunda Reforma
del Estado, que impulse acciones para la
elevación de los niveles de bienestar,
desarrollo y justicia de los pueblos indígenas,
y que fortalezca su participación en las
diversas instancias y procesos de toma de
decisiones, con una política incluyente.
Se requiere el
concurso de todos los ciudadanos y organizaciones
civiles, que el actual gobierno federal se
compromete a propiciar, para desterrar
mentalidades, actitudes y comportamientos
discriminatorios hacia los indígenas, y para
desarrollar una cultura de la pluralidad y la
tolerancia que acepte sus visiones del mundo, sus
formas de vida y sus conceptos de desarrollo.
Se requiere la
participación de los pueblos indígenas, que el
actual gobierno federal se compromete a reconocer
y estimular, para que sean los actores
fundamentales de las decisiones que afectan su
vida, y reafirmen su condición de mexicanos con
pleno uso de derechos que por su papel en la
edificación de México tienen ganada por derecho
propio.
En síntesis, se
requiere un nuevo esfuerzo de unidad nacional,
que el actual gobierno federal, con la
participación de los pueblos indígenas y el
conjunto de la sociedad, se compromete a
impulsar, para que no haya mexicanos con
potencialidades restringidas, que debe servir
para que México se engrandezca asumiendo con
orgullo la historia milenaria y la riqueza
espiritual de los pueblos indígenas y para que
desarrolle a plenitud todas sus potencialidades
económicas, políticas, sociales y culturales.
2. Las condiciones
de pobreza y marginación que afectan a los
pueblos indígenas, muestran el carácter
desigual del desarrollo de la sociedad mexicana,
y definen el alcance de las exigencias de
justicia social que debe atender el Estado para
concurrir al progreso de ese importante núcleo
de mexicanos.
El gobierno
federal está consciente de esa responsabilidad,
y expresa su firme voluntad de impulsar las
políticas y emprender las acciones que resuelvan
esa tarea nacional. Asume cabalmente el
compromiso de fortalecer la participación de los
pueblos indígenas en el desarrollo nacional, en
un marco de respeto a sus tradiciones,
instituciones y organizaciones sociales, y de
mayores oportunidades para mejorar sus niveles de
vida, de mayores espacios políticos y culturales
para avances futuros, y de mayor acceso a la
construcción conjunta de una sociedad más
moderna y eficiente, más vigorosa y unida, más
plural y tolerante, y que distribuya
equitativamente los frutos del desarrollo. Los
pueblos indígenas contribuirán con lo mejor de
sus propias culturas a esa edificación de una
sociedad plural y tolerante.
Las perspectivas
de desarrollo de México están estrechamente
condicionadas a la tarea histórica de eliminar
la pobreza, la marginación y la insuficiente
participación política de millones de
indígenas mexicanos. El objetivo de construir
una sociedad más justa y menos desigual es la
piedra angular para alcanzar un desarrollo más
moderno y construir una sociedad más
democrática. Estas metas son parte esencial del
proyecto de nación que el pueblo de México
desea, no sólo como compromiso moral de la
sociedad y de los pueblos indígenas y como
responsabildad indeclinable del Gobierno de la
República, sino como condición indispensable
para asegurar el tránsito a mejores niveles de
desarrollo del país.
Para el gobierno
federal, la tarea histórica y la demanda actual,
social y estructural, de combatir la pobreza y la
marginación de los pueblos indígenas, requiere
de su participación y la de la sociedad en su
conjunto, como factores determinantes para
impulsar el necesario establecimiento de una
nueva relación entre los pueblos indígenas del
país y el Estado, sus instituciones y niveles de
gobierno.
Esta nueva
relación debe superar la tesis del
integracionismo cultural para reconocer a los
pueblos indígenas como nuevos sujetos de
derecho, en atención a su origen histórico, a
sus demandas, a la naturaleza pluricultural de la
nación mexicana y a los compromisos
internacionales suscritos por el Estado mexicano,
en particular con el Convenio 169 de la OIT.
El gobierno
federal asume que el establecimiento de esta
nueva relación con los pueblos indígenas, le
asigna el compromiso de contribuir a resolver sus
problemas esenciales, y de que esa acción
deberá expresarse en políticas sistemáticas y
concretas, con apego a las modalidades que
impongan las diversidades regionales y las
características propias de cada pueblo
indígena.
Compromisos del
gobierno federal con los pueblos indígenas
3. Las
responsabilidades que el gobierno federal asume
como compromisos que el Estado mexicano debe
cumplir con los pueblos indígenas en su nueva
relación son:1. Reconocer a los pueblos
indígenas en la Constitución general. El Estado
debe promover el reconocimiento, como garantía
constitucional, del derecho a la libre
determinación de los pueblos indígenas que son
los que "descienden de poblaciones que
habitaban en el país en la época de la
conquista o la colonización y del
establecimiento de las actuales fronteras
estatales, y que, cualquiera que sea su
situación jurídica, conservan sus propias
instituciones sociales, económicas, culturales y
políticas, o parte de ellas. La conciencia de su
identidad indígena deberá considerarse un
criterio fundamental para determinar los grupos a
los que se aplican las disposiciones" sobre
pueblos indígenas 1. El derecho a la libre
determinación se ejercerá en un marco
constitucional de autonomía asegurando la unidad
nacional. Podrán, en consecuencia, decidir su
forma de gobierno interna y sus maneras de
organizarse política, social, económica y
culturalmente. El marco constitucional de
autonomía permitirá alcanzar la efectividad de
los derechos sociales, económicos, culturales y
políticos con respeto a su identidad.
2. Ampliar
participación y representación políticas. El
Estado debe impulsar cambios jurídicos y
legislativos que amplíen la participación y
representación políticas local y nacional de
los pueblos indígenas, respetando sus diversas
situaciones y tradiciones, y fortaleciendo un
nuevo federalismo en la República mexicana. El
reclamo de que las voces y demandas de los
indígenas sean escuchadas y atendidas debe
llevar al reconocimiento de derechos políticos,
económicos, sociales y culturales de los pueblos
indígenas, dentro del marco de la nación
mexicana y a una decisiva Reforma del Estado en
materia de prácticas institucionales. El
gobierno federal promoverá las reformas
constitucionales y legales que correspondan a los
acuerdos y consensos alcanzados.
3. Garantizar
acceso pleno a la justicia. El Estado debe
garantizar el acceso pleno de los pueblos a la
jurisdicción del Estado mexicano, con
reconocimiento y respeto a especificidades
culturales y sus sistemas normativos internos,
garantizando el pleno respeto a los derechos
humanos. Promoverá que el derecho positivo
mexicano reconozca las autoridades, normas y
procedimientos de resolución de conflictos
internos a los pueblos y comunidades indígenas,
para aplicar justicia sobre la base de sus
sistemas normativos internos, y que mediante
procedimientos simples, sus juicios y decisiones
sean convalidados por las autoridades
jurisdiccionales del Estado.
4. Promover las
manifestaciones culturales de los pueblos
indígenas. El Estado debe impulsar políticas
culturales nacionales y locales de reconocimiento
y ampliación de los espacios de los pueblos
indígenas para la producción, recreación y
difusión de sus culturas; de promoción y
coordinación de las actividades e instituciones
dedicadas al desarrollo de las culturas
indígenas, con la participación activa de los
pueblos indígenas y de incorporación del
conocimiento de las diversas prácticas
culturales en los planes y programas de estudio
de las instituciones educativas públicas y
privadas. El conocimiento de las culturas
indígenas es enriquecimiento nacional y un paso
necesario para eliminar incomprensiones y
discriminaciones hacia los indígenas.
5. Asegurar
educación y capacitación. El Estado debe
asegurar a los indígenas una educación que
respete y aproveche sus saberes, tradiciones y
formas de organización. Con procesos de
educación integral en las comunidades que les
amplíen su acceso a la cultura, la ciencia y la
tecnología; educación profesional que mejore
sus perspectivas de desarrollo; capacitación y
asistencia técnia que mejore los procesos
productivos y calidad de sus bienes, y
capacitación para la organización que eleve la
capacidad de gestión de las comunidades. El
Estado deberá respetar el quehacer educativo de
los pueblos indígenas dentro de su propio
espacio cultural. La educación que imparta el
Estado debe ser intercultural. Se impulsará la
integración de redes educativas regionales que
ofrezcan a las comunidades la posibilidad de
acceder a los distintos niveles de educación.
6. Garantizar la
satisfacción de necesidades básicas. El Estado
debe garantizar a los pueblos indígenas
condiciones que les permitan ocuparse de su
alimentación, salud y servicios de vivienda en
forma satisfactoria y por lo menos un nivel de
bienestar aceptable. La política social
impulsará programas prioritarios para que la
población infantil de los pueblos indígenas
mejore sus niveles de salud y alimentación, y
dé apoyo a la actividad y capacitación de las
mujeres indígenas.
7. Impulsar la
producción y el empleo. El Estado debe impulsar
la base económica de los pueblos indígenas con
estrategias específicas de desarrollo acordadas
con ellos, que aprovechen sus potencialidades
humanas mediante actividades industriales y
agroindustriales que cubran sus necesidades y
produzcan excedentes para los mercados; que
coadyuven a crear empleo a través de procesos
productivos que incrementen el valor agregado de
sus recursos; y que mejoren la dotación de
servicios básicos de las comunidades y su
entorno regional. Los programas de desarrollo
rural de las comunidades indígenas se
sustentarán en procesos de planeación en los
que el papel de sus representantes será central
desde el diseño hasta la ejecución.
8. Proteger a los
indígenas migrantes. El Estado debe impulsar
políticas sociales específicas para proteger a
los indígenas migrantes, tanto en el territorio
nacional como más allá de las fronteras, con
acciones interinstitucionales de apoyo al trabajo
y educación de las mujeres, y de salud y
educación de niños y jóvenes, las que en las
regiones rurales deberán estar coordinadas en
las zonas de aportación y en las de atracción
de jornaleros agrícolas.
Principios de la
nueva relación
4. El gobierno
federal asume el compromiso de que los principios
que deben normar la acción del Estado en su
nueva relación con los pueblos indígenas son:1.
Pluralismo. El trato entre los pueblos y culturas
que forman la sociedad mexicana ha de basarse en
el respeto a sus diferencias, bajo el supuesto de
su igualdad fundamental. Como consecuencia, ha de
ser política del Estado normar su propia acción
y fomentar en la sociedad una orientación
pluralista, que combata activamente toda forma de
discriminación y corrija las desigualdades
económicas y sociales. Igualmente, será
necesario avanzar hacia la conformación de un
orden jurídico nutrido por la pluriculturalidad,
que refleje el diálogo intercultural, con normas
comunes para todos los mexicanos y respeto a los
sistemas normativos internos de los pueblos
indígenas. El reconocimiento y promoción de la
naturaleza pluricultural de la nación significa
que, con el propósito de fortalecer la cultura
de la diversidad y la tolerancia en un marco de
unidad nacional, la acción del Estado y sus
instituciones debe realizarse sin hacer
distinciones entre indígenas y no indígenas o
ante cualquier opción sociocultural colectiva.
El desarrollo de la nación debe sustentarse en
la pluralidad, entendida como convivencia
pacífica, productiva, respetuosa y equitativa de
lo diverso.
2.
Sustentabilidad. Es indispensable y urgente
asegurar la perduración de la naturaleza y la
cultura en los territorios que ocupan y utilizan
de alguna manera los pueblos indígenas, según
los define el artículo 13.2 del Convenio 169 de
la OIT. Respetando la diversidad cultural de los
pueblos indígenas, las acciones de los niveles
de gobierno y las instituciones del Estado
mexicano deben considerar criterios de
sustentabilidad. Las modalidades tradicionales de
aprovechamiento de los recursos naturales que
ponen en práctica los pueblos y comunidades
indígenas, forman parte de sus estrategias de
persistencia cultural y de nivel de vida. Se
impulsará el reconocimiento, en la legislación,
del derecho de los pueblos y comunidades
indígenas a recibir la indemnización
correspondiente cuando la explotación de los
recursos naturales, que el Estado realice,
ocasione daños en su hábitat que vulneren su
reproducción cultural. Para los casos en los que
el daño ya se hubiere causado y, los pueblos
demuestren que las compensaciones otorgadas no
permiten su reproducción cultural, se promoverá
el establecimiento de mecanismos de revisión que
permitan que, de manera conjunta, el Estado y los
afectados analicen el caso concreto. En ambos
casos, los mecanismos compensatorios buscarán
asegurar el desarrollo sustentable de los pueblos
y comunidades indígenas. De común acuerdo con
los pueblos indígenas, el Estado impulsará
acciones de rehabilitación de estos territorios
según lo define el artículo 13.2 del Convenio
169 del la OIT, y respaldará sus iniciativas
para crear condiciones que aseguren la
sustentabilidad de sus prácticas de producción
y de vida.
3. Integralidad.
El Estado debe impulsar la acción integral y
concurrente de las instituciones y niveles de
gobierno que inciden en la vida de los pueblos
indígenas, evitando las prácticas parciales que
fraccionen las políticas públicas. Debe,
asimismo, propiciar el manejo honesto y
transparente de los recursos públicos destinados
al desarrollo de los pueblos indígenas, a
través de una mayor participación indígena en
la toma de decisiones y en la contraloría social
del gasto público.
4. Participación.
El Estado debe favorecer que la acción
institucional impulse la participación de los
pueblos y comunidades indígenas y respete sus
formas de organización interna, para alcanzar el
propósito de fortalecer su capacidad de ser los
actores decisivos de su propio desarrollo. Debe
promover, en colaboración con las expresiones
organizativas de los pueblos indígenas, que
éstos vigoricen sus capacidades de decisión y
gestión. Y debe asegurar la adecuada
corresponsabilidad del gobierno y los pueblos
indígenas en la concepción, planeación,
ejecución, y evaluación de acciones que actúan
sobre los indígenas. Puesto que las políticas
en las áreas indígenas no sólo deben ser
concebidas con los propios pueblos, sino
instauradas con ellos, las actuales instituciones
indigenistas y de desarrollo social que operan en
ellas deben ser transformadas en otras que
conciban y operen conjunta y concretadamente con
el Estado los propios pueblos indígenas.
5. Libre
determinación. El Estado respetará el ejercicio
de la libre determinación de los pueblos
indígenas, en cada uno de los ámbitos y niveles
en que harán valer y practicarán su autonomía
diferenciada, sin menoscabo de la soberanía
nacional y en el nuevo marco normativo para los
pueblos indígenas. Esto implica respetar sus
indentidades, culturas y formas de organización
social. Respetará, asimismo, las capacidades de
los pueblos y comunidades indígenas para
determinar sus propios desarrollos. Y en tanto se
respeten el interés nacional y público, los
distintos niveles de gobierno e instituciones del
Estado mexicano no intervendrán unilateralmente
en los asuntos y decisiones de los pueblos y
comunidades indígenas, en sus organizaciones y
formas de representación, y en sus estrategias
vigentes de aprovechamiento de los recursos
naturales.
Nuevo marco
jurídico
5. El
establecimiento de la nueva relación entre los
pueblos indígenas y el Estado, tiene como un
punto de partida necesario la edificación de un
nuevo marco jurídico nacional y en las entidades
federativas. El gobierno federal asume el
compromiso de impulsar las siguientes acciones:1.
El reconocimiento en la Constitución Política
nacional de demandas indígenas que deben quedar
consagradas como derechos legítimos.
a) Derechos
políticos. Para fortalecer su representación
política y participación en las legislaturas y
en el gobierno, con respeto a sus tradiciones y
para garantizar la vigencia de sus formas propias
de gobierno interno.
b) Derechos de
jurisdicción. Para que se acepten sus propios
procedimientos para designar sus autoridades y
sus sistemas normativos para la resolución de
conflictos internos, con respeto a los derechos
humanos.
c) Derechos
sociales. Para que se garanticen sus formas de
organización social, la satisfacción de sus
necesidades humanas fundamentales y sus
instituciones internas.
d) Derechos
económicos. Para que se desarrollen sus esquemas
y alternativas de organización para el trabajo y
de mejora de la eficiencia de la producción.
e) Derechos
culturales. Para que desarrollen su creatividad y
diversidad cultural y la persistencia de sus
identidades.
2. El
reconocimiento en la legislación nacional de las
comunidades como entidades de derecho público,
el derecho a asociarse libremente en municipios
con población mayoritariamente indígena, así
como el derecho de varios municipios para
asociarse, a fin de coordinar sus acciones como
pueblos indígenas. Las autoridades competentes
realizarán la transferencia ordenada y paulatina
de recursos, para que ellos mismos administren
los fondos públicos que se les asignen, y para
fortalecer la participación indígena en el
gobierno, gestión y administración en sus
diferentes ámbitos y niveles. Corresponderá a
las legislaturas estatales determinar, en su
caso, las funciones y facultades que pudieran
transferírseles.
3. El
reconocimiento de que en las legislaciones de los
estados de la República, deben quedar
establecidas las características de libre
determinación y autonomía que mejor expresen
las situaciones y aspiraciones diversas y
legítimas de los pueblos indígenas.
En la
determinación del marco jurídico y en la
definición de las particularidades de la nueva
relación del Estado con los indígenas, el Poder
Legislativo será decisivo. El gobierno federal
propondrá al Congreso de la Unión que
establezca un nuevo marco jurídico nacional para
los pueblos indígenas, y a los congresos de los
estados que consagren legalmente las
especificidades que mejor reflejen las diversas
situaciones y aspiraciones de los pueblos
indígenas del país.
4. En la
Constitución de la República deberán
reformarse varios artículos. El gobierno federal
se compromete a impulsar las siguientes
reformas:a) Artículo 4§. Para que las demandas
arriba señaladas (puntos 1. y 2.) queden
consagradas como derechos legítimos.
b) Artículo 115.
Para que se fortalezca el pacto federal y se
garantice la participación de las comunidades
indígenas en la integración de los
ayuntamientos y de los municipios
mayoritariamente indígenas en los asuntos
públicos.
c) Otros
artículos derivados de las anteriores reformas y
para expresar en la Carta Magna los contenidos de
la nueva relación del Estado con los pueblos
indígenas.
5. En las leyes
reglamentarias e instrumentos jurídicos de
carácter federal que correspondan, deberán
asentarse las disposiciones que las hagan
compatibles con las reformas constitucionales
sobre nuevos derechos indígenas.
Al respecto, el
gobierno federal se compromete a impulsar que,
partir de las reformas constitucionales, se emita
la legislación general que permita contar de
inmediato con mecanismos y procedimientos
jurídicos para,a) que se inicie la revisión y
modificación de las diversas leyes federales;b)
que se legisle en los estados de la República.
6. En la
legislación de los estados de la República
relativa a las características de libre
determinación y autonomía indígenas, el
gobierno federal reconoce que se deben tomar en
consideración los siguientes elementos:a) En
donde coexisten diversos pueblos indígenas, con
diferentes culturas y situaciones geográficas,
con distintos tipos de asentamiento y
organización política, no cabría adoptar un
criterio uniforme sobre las características de
autonomía indígena a legislar;b) Las
modalidades concretas de autonomía deberán
definirse con los propios indígenas;c) Para
determinar de manera flexible las modalidades
concretas de libre determinación y autonomía en
la que cada pueblo indígena encuentre mejor
reflejada su situación y sus aspiraciones,
deberán considerarse diversos criterios como: la
vigencia de sus sistemas normativos internos y
sus instituciones comunitarias; los grados de
relación intercomunitaria, intermunicipal y
estatal, la presencia y relación entre
indígenas y no indígenas; el patrón de
asentamiento poblacional y la situación
geográfica, los grados de participación en las
instancias de representación política y niveles
de gobierno, entre otros.
El gobierno
federal se compromete, en un marco de pleno
respeto republicano, a impulsar que los gobiernos
y las legislaturas de los estados de la
República consideren, entre otros, estos
elementos como criterios en la legislación para
construir las características de libre
determinación y autonomía indígena.
Conclusión
1. El conflicto
que se inició el 1 de enero de 1994 en Chiapas,
produjo en la sociedad mexicana el sentimiento de
que es necesaria una nueva relación del Estado y
la sociedad con los pueblos indígenas del país.
2. El gobierno
federal asume el compromiso de construir, con los
diferentes sectores de la sociedad y en un nuevo
federalismo, un nuevo pacto social que modifique
de raíz las relaciones sociales, políticas,
económicas y culturales con los pueblos
indígenas. El pacto debe erradicar las formas
cotidianas y de vida pública que generan y
reproducen la subordinación, desigualdad y
discriminación, y debe hacer efectivos los
derechos y garantías que les corresponden:
derecho a su diferencia cultural; derecho a su
hábitat; uso y disfrute del territorio, conforme
al artículo 13.2 del Convenio 169 de la OIT;
derecho a su autogestión política comunitaria;
derecho al desarrollo de su cultura; derecho a
sus sistemas de producción tradicionales;
derecho a la gestión y ejecución de sus propios
proyectos de desarrollo.
3. La nueva
relación entre el Estado mexicano y los pueblos
indígenas se basa en el respeto a la diferencia,
en el reconocimiento de las identidades
indígenas como componentes intrínsecos de
nuestra nacionalidad, y en la aceptación de sus
particularidades como elementos básicos
consustanciales a nuestro orden jurídico, basado
en la pluriculturalidad.
La nueva relación
entre los pueblos indígenas y el Estado mexicano
debe garantizar inclusión, diálogo permanente y
consensos para el desarrollo en todos sus
aspectos. No serán, ni la unilateralidad ni la
subestimación sobre las capacidades indígenas
para construir su futuro, las que definan las
políticas del Estado. Todo lo contrario, serán
los indígenas quienes en el marco constitucional
y en el ejercicio pleno de sus derechos, decidan
los medios y formas en que habrán de conducir
sus propios procesos de transformación.
1. Definición de
"pueblos indígenas" del Convenio 169
de la OIT, Art. 1, incisos b y c, aceptado por el
Estado mexicano.
Pronunciamiento
conjunto que el gobierno federal y el EZLN
enviaran a las instancias de debate y decisión
nacional.
16
de enero de 1996.
|