| Modificaciones
a la Declaración Conjunta de San MIguel, que
contiene los principios básicos del diálogo y
la negociación del Acuerdo de Concordia y
Pacificación con Justicia y Dignidad. Los acuerdos a que llegaron
las Partes son los siguientes:
I) Del nombre de
las bases para el diálogo y la negociación: las
Partes convinieron llamarle REGLAS GENERALES DE
LA AGENCA, FORMATO Y PROCEDIMIENTO DEL DIALOGO Y
LA NEGOCIACION DEL ACUERDO DE CONCORDIA Y
PACIFICACION CON JUSTICIA Y DIGNIDAD.
II) De los
principios de las Reglas Generales de la Agenda,
Formato y Procedimiento: las Partes acuerdan
participar en el diálogo y negociación del
Acuerdo de Concordia y Pacificación con Justicia
y Dignidad, ajustando su conducta y actuación a
los siguientes PRINCIPIOS BASICOS:
1. Buena fe
en todo trato, intercambio, contacto, acción,
entendimiento, acuerdo o compromiso entre las
Partes, y en toda acción de cada una de ellas
que pueda afectar el diálogo y la negociación
del Acuerdo de Concordia y Pacificación con
Justicia y Dignidad. Ninguna de las Partes
podrán declarar unilateralmente que la otra
parte ha roto o suspendido el diálogo y la
negociación. El incumplimiento de los plazos de
negociación, acuerdos o compromisos pactados por
las Partes, sólo serán causa de reconocimiento
de ruptura o suspensión, cuando lo califique la
COCOPA, después de haber agotado todos los
esfuerzos por asegurar la continuidad del
diálogo y la negociación, tomando en cuenta el
punto de vista de las Partes y de la instancia de
mediación.
2. Respeto
mutuo en las acciones e interacciones de
las Partes, que comprende:
- El uso de un
lenguaje que permita mantener el ambiente
de distensión y confianza.
- El derecho y
la obligación de los participantes en el
diálogo a hablar, ser escuchado y
replicar, en los términos establecidos
en las Reglas Generales y Reglamento
pactadas por las Partes.
- La
obligación de las Partes a sostener el
diálogo y la negociación, conforme a lo
previsto en el apartado anterior.
- La
obligación de las Partes a reconocer y
respetar el carácter y la naturaleza del
EZLEN, tal y como lo define la Ley para
el Diálogo, la Conciliación y la Paz
Digna en Chiapas, por lo que éstas
deberán abstenerse de realizar actos o
añadir calificativos que se aparten de
esa definición legal.
3.
Continuidad del Diálogo y la Negociación
por encima de cualquier otra consideración,
evento, incidente o desacuerdo, a fin de
garantizar su desarrollo regular, ordenado,
ininterrumpido y eficaz, hasta su culminación
positiva.
Los eventos,
incidentes o desacuerdos, que no estén
directamente relacionados con la Mesa de San
Andrés, pero que afectan su desarrollo y
repercutan negativamente en el diálogo y la
negociación, deberán tener cauces de solución.
El Gobierno Federal y el EZLN se asegurarán de
que existan instancias y/o mecanismos eficaces
para resolver este tipo de problemas, toda vez
que es compromiso de las Partes coadyuvar a crear
un entorno propicio y favorable al diálogo y la
negociación del Acuerdo de Concordia y
Pacificación con Justicia y Dignidad.
4. Aclaración
de las diferencias que, como consecuencia
de acciones u omisiones de alguna de las Partes,
resulten contrarias al diálogo y la
negociación, mediante consultas previas a la
reacción de la Parte afectada.
5. Superación
de incidentes que puedan interrumpir u
obstaculizar el diálogo y la negociación,
recurriendo a la CONAI. Por su parte, la
Comisión de Concordia y Pacificación
desempeñará las funciones que le corresponden
por ley.
6. Flexibilidad
y disposición manifiesta para propiciar,
generar y conciliar propuestas de compromisos
para un Acuerdo de Concordia y Pacificación con
Justicia y Dignidad, así como de mecanismos de
seguimiento y verificación capaces de garantizar
su instrumentación y cumplimiento.
7. Voluntad
plena para asumir y cumplir los
compromisos que hayan pactado las Partes para
restaurar la paz con justicia y dignidad, y
propiciar el desarrollo y la democracia en el
clima de libertad a que tienen derecho los
indígenas y todos los mexicanos.
8. Reciprocidad
proporcional en los actos de las Partes
propiciatorios del diálogo y la negociación.
9. Objetividad
en la información pública que emitan
las Partes, la que será ecuánime y equilibrada
y estará claramente distinguida de los
materiales de propaganda.
III) DE LA
SEDE: Las Partes ratifican que la sede
permanente del diálogo y la negociación
será en San Andrés, Chiapas.
II) DEL
MANDATO DE LA LEY: Las Partes reconocen
que con la continuidad del diálogo y los
acuerdos obtenidos hasta este encuentro, se
ha dado cumplimiento a lo previsto en el
Artículo 4º. De la Ley para el Diálogo, la
Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, el
cual señala: "Si ha iniciado el
diálogo dentro de dicho plazo, se
mantendrán las suspenciones mencionadas
(órdenes de aprehensión e investigaciones
judiciales), siempre que continúen las
negociaciones para la suscripción del
Acuerdo de Concordia y Pacificación a que se
refiere esta Ley".
El avance de
nuestro trabajo dependerá de que estas
condiciones prevalezcan hasta que se alcance una
paz justa, digna y duradera.
San
Andrés, Chiapas, a 11 de julio de 1996.
EL
GOBIERNO FEDERAL EL EZLN
LA
COCOPA LA CONAI
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